Ecologia Integral: abordagens (im)pertinentes - volume 2
Ecología Integral a la luz de la justicia ambiental y la justicia anamnética 105 biental, que haga justicia a la comprensión de los fenómenos y procesos in- justos de este tiempo: redistribución, reconocimiento y capacidades (SAN- TOS RAMMÊ, 2012, p. 186). En esta misma dirección, David Schlosberg (2011) señala que, más allá de su referencia a la equidad o a la distribución desigual, como movimiento y como concepto global, justicia ambiental se basa en una interpretación mucho más amplia de la justicia, que incluye cuestiones de reconocimiento, capacidades, participación y funcionamien- to, tanto en lo personal como en lo comunitario. El filósofo norteamericano se inspira principalmente en Amartya Sen, Martha Nussbaum y Axel Honneth. Hace un análisis histórico de los grupos que iniciaron la lucha pacífica por la justicia ambiental e identifica desde el comienzo reivindicaciones relacionadas con reconocimiento, participación y capacidades. Este tipo de demandas las considera clave para los que buscan justicia en la arena política (SCHLOSBERG, 2011, p. 28-33). Marion Young afirma también que la primera demanda comunitaria de Afton en Carolina y de Love Canal en Nueva York, no es la de justicia distributiva, sino de jus- ticia participativa. Esta reivindicación aparece también claramente en los 17 principios de justicia ambiental declarados en el primer Summit de 1991, así como en demandas a nivel global, de países pobres especialmente perjudica- dos por el cambio climático (YOUNG citado por JAMIESON, 2007, p. 171- 183). Jamieson también cita a Gibbs, Levine (1981), Figueroa y Mills como defensores de esta posición que coloca la participación como reivindicación principal de la lucha. A partir de esta ampliación de justicia ambiental, Santos Rammê (2012) apuesta por la expansión de la perspectiva de la justicia ambiental hasta casi unirla con justicia ecológica. Santos ve la posibilidad de articular en la misma perspectiva las reivindicaciones y las luchas del movimiento por la justicia ambiental comprometidos con el cuidado ambiental de las comu- nidades vulnerables y pobres de las generaciones presentes, con los intereses de las generaciones futuras, así como también con las reivindicaciones de los ambientalistas marcadamente ambientalistas que buscan tutelar los intereses no humanos, tanto de los animales como de la naturaleza. Para este autor, con esta triple ampliación la justicia ambiental supe- ra el paradigma distributivo y se convierte en un aporte fundamental para adquirir una comprensión adecuada de los fenómenos y procesos injustos de la actualidad. Ofrece la posibilidad de introducir en la misma perspec- tiva reivindicaciones y luchas del movimiento por la justicia ambiental, los intereses de las futuras generaciones y las reivindicaciones de los ecologistas
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