Ecologia Integral: abordagens (im)pertinentes - volume 2
Ecología Integral a la luz de la justicia ambiental y la justicia anamnética 103 también es considerablemente mayor en las comunidades y en los países pobres. Los pobres serán de nuevo los más afectados: porque sus econo- mías de subsistencia están más expuestas a los efectos de la naturaleza, y por carecer de recursos propios o de los mismos Estados pobres donde suelen habitar, para hacer frente a las adversidades climáticas (HERVE ESPEJO, 2003, p. 181). Bullard (1999) distingue cinco características como propias de la jus- ticia ambiental: la protección de todas las personas de la degradación am- biental; la adopción de un enfoque de prevención del daño a la salud; la atribución de la carga de la prueba a quienes contaminan; la eliminación de la necesidad de probar la intención de discriminar; y la reparación de las inequidades existentes de modo eficaz. Y señala que, La justicia ambiental se define como el trato justo y la participación sig- nificativa de todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional o ingresos con respecto al desarrollo, implementación y aplicación de las leyes, regulaciones y políticas ambientales. El trato jus- to significa que ningún grupo de personas, incluidos los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe soportar una parte desproporcionada de las consecuencias ambientales negativas que resultan de las operacio- nes industriales municipales y comerciales o la ejecución de políticas y programas federales, estatales, locales y tribales (BULLARD, 1999, p. 7, traducción de los autores). Kuehn (2000) reconoce la importancia de estos principios de Bullard; también el aporte de Bryant (1995) y del primer Summit, en el esfuerzo en presentar una definición de justicia ambiental. Debido a la complejidad que ha alcanzado este concepto en la actualidad y la diversidad de enfo- ques (político, jurídico, económico, etc.) este autor desmonta el término en cuatro nociones de justicia que están implicadas en las acusaciones de injusticia ambiental: la justicia distributiva, procedimental, correctiva y so- cial. Para Kuehn las cuatro son características de la justicia ambiental. López (2014) señala que la EPA distingue dos aspectos en la justicia ambiental: distribución y participación y la define como, “el tratamiento imparcial y la implicación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, origen nacional, o ingresos económicos con respecto al desarrollo, implementación y aplicación de las leyes medioambientales, regulaciones y políticas”. .
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