José Julio Fernández Rodríguez 274 posibles implicaciones para un futuro instrumento legislativo de “crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente” (punto 59 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica13 ). Llegados aquí surge otro problema de envergadura, el que se refiere a los transhumanos , o sea, a las personas que incorporan en su cuerpo elementos artificiales. Se buscará ser más fuertes o inteligentes, avanzar en la capacidad psicológica o emocional, superar la debilidad del cuerpo físico, alargar la vida e, incluso, vivir para siempre en un mundo virtual. La ciencia ficción ha tenido una elevada influencia en estas posiciones, ofreciendo los objetivos y modelos que se perseguirán. El transhumanismo ya puede verse como una corriente filosófica que busca sentar las bases de esta evolución, en una clara defensa del progreso y de la ciencia14 . Lo que no parece admisible son formulaciones que persiguen el fin de la raza humana ni que se trivialice ni deturpe la identidad humana. El transhumano sería un tipo de humano aumentado que plantea una duda de de primer nivel: ¿dónde acaba el ser humano y empieza la máquina? ¿qué es lo que caracteriza la identidad humana para poder 13 Disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ ES.html. Además de ello, en el citado punto también se pide reflexionar sobre establecer un régimen de seguro obligatorio en los casos en que sea pertinente y necesario para categorías específicas de robots; establecer un fondo de compensación que no solo garantice la reparación de los daños o perjuicios causados por un robot ante la ausencia de un seguro; permitir que el fabricante, el programador, el propietario o el usuario puedan beneficiarse de un régimen de responsabilidad limitada si contribuyen a un fondo de compensación o bien si suscriben conjuntamente un seguro; decidir si conviene crear un fondo general para todos los robots autónomos inteligentes o crear un fondo individual para cada categoría de robot; crear un número de matrícula individual que figure en un registro específico de la Unión que asegure la asociación entre el robot y el fondo del que depende. 14 Puede versen distintas posiciones en https://humanityplus.org/ donde hay una declaración que se ha traducido al castellano en https://transhumanismo.org/old/declaracion.htm (consulta en octubre 2020). Diversas posiciones sobre el transhumanismo las comenta Alejandro Galliano (2019).
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