Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

273 Derechos y progreso tecnológico: pasado, presente y futuro Cuando el robot tenga verdadera capacidad de elección, porque la haya aprendido o por otro motivo, entonces ya estamos en disposición de hacerlo titular de un derecho. Digo que estamos en disposición, no que necesariamente haya que dotarlo de derechos. La libertad permite abstractamente la titularidad de un derecho. Otra opción, también válida desde otra óptica, es obviar estas consideraciones dogmáticas, sucintamente expuestas ahora, y considerar que será el legislador el que, si lo entiende oportuno, prevea derechos para los robots. O sea, al margen de fundamentación epistemológica, se podría crear un derecho sólo por razones formales y de oportunidad. El legislador democrático aplica la lógica de la mayoría que puede imponer la reforma normativa, tratando, eso sí, de que dicha reforma se ubique en el marco constitucional, de lo contrario se podría activar del control de constitucionalidad. En este momento, ante los posibles derechos otorgados a robots por razones de fondo o de mera forma, se planteará otro problema: ¿estaremos dispuestos a ello efectivamente? ¿estaremos de acuerdo como sociedad en atribuir los derechos tal y como los conocemos a los robots? La precisa respuesta a este tipo de preguntas parece difícil darla ahora, en 2020. No cabe duda de que habrá un elemento cultural-emocional en ello. Si los robots tienen aspecto humano, incluso puede llegar a pensarse que es una persona (como en los múltiples ejemplos que tenemos en el cine y la literatura), y conviven con nosotros, nos acompañan en nuestra vida cotidiana, entonces es obvio que surgirán vínculos afectivos entre humanos y esas máquinas aparentemente humanas. Esto será un poderoso argumento cultural y social en favor de atribuirles derechos. Haciendo ahora un esfuerzo prospectivo, nosotros consideramos que más que atribución de derechos en el sentido que les damos ahora, lo que se producirá será la creación de un estatuto jurídico de los robots, que incluirá alguna facultad que hará recordar las propias de los derechos. De este modo, habrá distintos estatutos jurídicos: de las personas (“humanas”), de los robots (“personas robóticas”), y de otros seres vivos (en el que también se podría diferenciar entre animales y plantas por la distinta significación de ambos). Ello atribuiría una personalidad jurídica específica para estos robots. En este sentido, hay que recordar que el Parlamento de la Unión Europea ha pedido a la Comisión de esa organización que analice las

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