Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

José Julio Fernández Rodríguez 272 son plenamente aplicables en internet”. Además, “los prestadores de servicios de la sociedad de información y los proveedores de servicios de internet contribuir a garantizar su aplicación”. Semeja que este precepto está en la exacta posición que acabamos de comentar. Esta categoría de la “cuarta generación” de derechos todavía requiere construcción dogmática, como apuntamos en la introducción, porque habrá que fijar, desde esa óptica, los elementos que caracterizan el ejercicio digital de un derecho, además de los criterios de aparición de nuevos derechos. 5. Derechos del futuro En el previsible devenir de los próximos años semeja evidente que en el futuro habrá que considerar la aparición de nuevos derechos. ¿A qué nos estamos refiriendo exactamente? A que primero la percepción social irá construyendo facultades que recuerden a las propias que contienen los derechos subjetivos, en una especie de adaptación ante la necesidad de responder a las realidades que van surgiendo. Con posterioridad la opinión pública presionará a los decisores políticos para que reformen el ordenamiento jurídico e incluyan nuevos derechos que protejan las facultades que se han ido decantando en la vida social, o nuevos titulares de los derechos, lo que también es una extensión de las facultades que se protegen. Sin poder entrar ahora en más detalles, creemos que uno de los problemas clave de ese futuro, en lo que ahora estamos considerando, es atribuir o no derechos a los robots o androides humanoides. Se trata de un tema de envergadura, aunque hoy en día muchas personas todavía no lo perciban como tal. Para construir los derechos “tradicionales” se hizo un esfuerzo dogmático que partía de la necesidad de proteger la libertad e igualdad de las personas. Un derecho exige voluntad de ejercicio y un interés protegido. Precisamente la genérica idea de libertad sirve de base epistemológica de sustentación para los derechos fundamentales. En este sentido, los avances en inteligencia artificial darán lugar a robots con libertad de elección. Esta es una cuestión esencial para poder aplicar la lógica jurídica clásica a esta cuestión. Mientras no se llegue a ese nivel de desarrollo, y la máquina sea mera ejecutora de una programación, no podemos plantear la atribución de derechos.

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