Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

José Julio Fernández Rodríguez 270 género. Por ello también podríamos construir un derecho a la igualdad digital que englobase los distintos aspectos comentados en este subepígrafe. En este sentido se tornan indispensables las políticas públicas de formación en el mundo digital, acompañadas de políticas de impulso que afronten de manera decidida y concreta la fractura indicada. En el citado art. 81 de la Ley Orgánica 3/2018, al margen de lo ya recogido, se contempla la superación de la brecha de género en el ámbito personal y laboral (art. 81.3), y de la brecha generacional con acciones formativas dirigidas a personas mayores (art. 81.4). También se preocupa de los entornos rurales (art. 81.5) y de las personas con necesidades especiales (art. 81.6). Como indicamos antes, nosotros hemos propuesto una reforma constitucional en España que incluya el derecho a la seguridad digital y el derecho de acceso universal. El texto sugerido es este: “1. Se reconoce el derecho a la seguridad digital y cuántica, en especial en las comunicaciones del ciberespacio; 2. Todas las personas tienen derecho a acceder al ciberespacio independientemente de su condición; 3. Se garantizará un acceso universal, de calidad, asequible y no discriminatorio; 4. Se procurará la superación de las brechas, como la de género, la socioeconómica, la territorial o la generacional. Para ello se realizarán acciones formativas específicas”. Como se ve, hemos intentado ir más allá de la visión habitual que se tiene en este tema e incluido la cuestión de la computación cuántica, además de la digital, y nos referimos al ciberespacio, más omnicomprensivo que Internet. La conveniencia, o no, de incorporar a la constitución respectiva los nuevos derechos que surgen es una decisión relevante, que debe tomarse de manera reflexiva. Y también tener en cuenta aspectos de técnica jurídica constitucional para que dicha incorporación sea rigurosa. 4.3. Derecho de neutralidad tecnológica La neutralidad tecnológica suele considerarse un principio, aunque en algún caso, como le ocurría a la seguridad digital, también se prevé como derecho. Esta neutralidad supone fijar objetivos sin imponer ciertas tecnologías, no predeterminando la que se usará para alcanzar tales objetivos. En España se recoge una especificación de esta idea, el derecho a la neutralidad en Internet. Lo encontramos en el art. 80 de la citada

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