José Julio Fernández Rodríguez 268 nómeno habitual en los sistemas jurídicos, vistos en sentido diacrónico: los derechos aparecen para satisfacer las situaciones que van surgiendo. Ello se efectúa a través de las oportunas reformas normativas siguiendo la lógica democrática. Así, ligados al actual ecosistema tecnológico ya han aparecido una serie de derechos, en principio no constitucionalizados todavía en líneas generales, sino previstos en legislación infraconstitucional. Por lo tanto, no serían, al menos todavía, derechos fundamentales. Podemos citar tres ejemplos, aunque podríamos detectar más en un estudio comparado, lo que no vamos a hacer en este momento para no excedernos del propósito de este trabajo. Además, con relación al momento actual, hay que tener presente que el poder público debe seguir desempeñando un relevante papel. Por un lado, tiene que asegurar la universalización del acceso a la red, y, por otro, la preeminencia de la libertad. Es decir, que no debe buscar el control sino maximización de los derechos fundamentales. 4.1 Derecho a la seguridad informática o digital Este derecho puede tildarse de varias formas al margen de las dos que mostramos en el título del presente subepígrafe. Así, también podría hablarse de seguridad de la información o ciberseguridad, lo que se referiría a algo similar. De este modo, este derecho sería la facultad de una persona de proteger su sistema informático con el objeto de que no se pierda la información almacenada en el mismo. Esta protección puede ser lógica (por medio de un software) o física. En todo caso, esas ideas no suelen presentarse como un derecho subjetivo sino como un principio. Ello lleva a las múltiples previsiones que regulan los temas de seguridad, como en España el Esquema Nacional de Seguridad (anexo I del Decreto 3/2010), que alude a cinco dimensiones: disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad. Pero también en España se prevé el derecho a la seguridad digital en el art. 82 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, con una formulación un tanto reduccionista al limitarlo a las “comunicaciones que se transmitan y reciban a través de Internet”, aunque también contempla un aspecto informativo de relieve: “Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos”.
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