265 Derechos y progreso tecnológico: pasado, presente y futuro En virtud de la primera, todas las personas tienen la facultad de difundir ideas, pensamientos, opiniones o cualquier concepción intelectiva. Y con base en la segunda, todas las personas pueden emitir o recibir información que sea de interés para la conformación de la opinión pública democrática7 . Ambas ideas podrían reunirse en un más amplio derecho a la comunicación, además de derivarse de la libertad de pensamiento. En este orden de cosas, dichas libertades son ejemplos de las nuevas posibilidades que para los derechos fundamentales proporciona el avance tecnológico. Como apunta Castells (2001, p. 305), “la Galaxia Internet es un nuevo entorno de comunicación”. Nos hallamos con cambios cuantitativos y cualitativos que incrementan las virtualidades de la comunicación. Con relación a los primeros, la libertad de expresión e información se topa con nuevos soportes y formas de comunicación que suponen cambios cuantitativos en sus procesos de ejercicio. Estas formas son no sólo nuevas, como las webs o el mail, sino también abarcan la digitalización de las ya existentes (telefonía, televisión o radio). Los soportes, a su vez, son básicamente tres: el terrestre, las ondas hertzianas y el satelital. Por lo tanto, nuevas posibilidades para obtener, comunicar y diseminar información. Los cambios cualitativos son, incluso, más relevantes. Dan lugar a productos comunicativos más heterogéneos y complejos, que integran textos, imágenes y sonidos con la intención de aumentar la calidad de la comunicación. Lo que sobresale son las capacidades multidireccionales de los navegantes en Internet, en los que se confunde el rol de emisor, autor, editor o productor de la comunicación y receptor de ella. Así, se fomentan y enriquecen los principios democráticos de participación y pluralismo. Sin embargo, a pesar de la valoración positiva efectuada en los párrafos precedentes, hay elementos que matizan dichas consideraciones. Por un lado, se hace preciso recordar que las nuevas posibilidades 7 En España el art. 20 reconoce y protege los derechos “a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” (apartado a); y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (apartado d). En Brasil se dice que “ é livre a manifestação do pensamento, sendo vedado o anonimato ” (art., 5.IV de su Constitución, si bien no se entiende la prohibición del anonimato); que “ é assegurado a todos o acesso à informação e resguardado o sigilo da fonte, quando necessário ao exercício profissional ” (art. 5.XIV); y que “ a manifestação do pensamento, a criação, a expressão e a informação, sob qualquer forma, processo ou veículo não sofrerão qualquer restrição, observado o disposto nesta Constituição ” (art. 220.1).
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