José Julio Fernández Rodríguez 262 3. Derechos del pasado Los derechos que hemos recibido del pasado, o sea, los asentados en nuestras constituciones y tratados internaciones sobre la materia, están siendo afectados, en algún caso de forma muy relevante, por el avance tecnológico. No es este el lugar de hacer un recorrido exhaustivo por esos catálogos de derechos, sí de ofrecer un par de ejemplos que ilustren lo dicho, siguiendo lo que ya expusimos en otros lugares (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, 2004; 2006). De este modo, comentamos a continuación el derecho a la intimidad, como ejemplo de la dimensión privada de la vida, y la libertad de expresión, como muestra de la vida pública. 3.1. El derecho a la intimidad Quizá los principales problemas que se presentan en el encuentro entre tecnología y derechos fundamentales se ubican en el predio de la privacidad. Empleamos esa categoría para englobar con cierta flexibilidad varios derechos fundamentales, como el de la intimidad, honor, propia imagen, secreto de comunicaciones, inviolabilidad del domicilio o protección de datos. Decimos que actuamos ahora con flexibilidad pues no todos ellos se conectan en sentido estricto con la privacidad. Para ser operativos, como hemos dicho, centramos nuestra atención en la intimidad. El derecho a la intimidad otorga facultades a las personas para mantener una parcela reservada del conocimiento de terceros. Es un típico derecho de origen liberal previsto en todas las constituciones democráticas2 y en los tratados internacionales3 . 2 La Constitución española establece en su art. 18.1 que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Y la Constitución brasileña prevé en su art. 5.X garantiza que “ são invioláveis a intimidade, a vida privada, a honra e a imagem das pessoas, assegurado o direito a indenização pelo dano material ou moral decorrente de sua violação ”. 3 Art. 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” O art. 7 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones”.
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