Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

251 La elevación del “consumo sostenible” a la categoría de principio, en el Mercosur todo energía no renovable; b) la disminución de la generación de desperdicios, contaminantes y otras clases de residuos; c) el fomento al incremento del uso de energías y materias primas renovables (a ejemplo de la energía solar, eólica, etc.) o productos de reciclaje. El principio del consumo sostenible, ahora integrante del Derecho del MERCOSUR, deberá conformar el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR, que se prevé esté aprobado el 26 de marzo de 2021, cuando el bloque cumplirá sus 30 años de existencia, conforme fue decidido en la LXXXIX Reunión del CT nº 7, responsable por la armonización de legislaciones en materia de derecho del consumidor, llevada a cabo en San Juan, Argentina, en junio de 2019. 21 Sobre el tema, cabe destacar que la Decisión nº 64/2010, del CMC, ha establecido un plan de acción para la consolidación del Estatuto en referencia, con metas y procedimientos que deben estar concluidos hasta la fecha indicada. Específicamente, el art. 2º, numeral 10 de la Decisión, establece la creación del Sistema MERCOSUR de Defensa del Consumidor, previendo que el mismo deberá estar compuesto: a) por el Sistema MERCOSUR de Información y Defensa del Consumidor; b) por una acción regional de capacitación (Escuela MERCOSUR de Defensa del Consumidor); y c) por una norma aplicable a los contratos internacionales de consumo. Teniendo en cuenta que estos tres ejes ya están bastante avanzados, contando con acciones, políticas públicas y normas aprobadas, a ejemplo del Acuerdo MERCOSUR sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales de Consumo, aprobado en 2017 y de la Escuela MERCOSUR de Defensa del Consumidor, creada en 2015, recientemente, se ha decidido que la Resolución nº 36/2017, que trae los principios fundamentales en materia de defensa del consumidor, deberá integrar el Estatuto, instrumento que contemplará los derechos fundamentales de los ciudadanos del bloque, debiendo ser incluido un Capítulo sobre Derechos Fundamentales del Consumidor del MERCOSUR que contendrá, por lo tanto, el consumo sostenible como principio vinculado a la defensa del consumidor. 21 Para más detalles, ver: MERCOSUR (2019b).

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