Luciane Klein Vieira 250 Sistema MERCOSUR de Protección del Consumidor será integrado por normas de fuente interna e internacional, teniendo en cuenta el objetivo de tutelar a la parte débil de la relación de consumo. Para tanto, será regido por una serie de principios propios, 20 tanto del derecho del consumidor como del derecho de la integración, cuyo rol es traído en el texto de la norma, en el artículo referido. Incluso, es dable subrayar que la Resolución reconoce el Sistema MERCOSUR de Protección del Consumidor como siendo un sistema de orden público regional. Entre todos los principios estatuidos por la Resolución, merece destaque el previsto en el numeral 5, que se refiere directamente al consumo sostenible y a la preocupación con la preservación del medio ambiente, haciendo hincapié en las variables ambiental, social y económica, reiterando, así, los ejes contenidos en la calificación proporcionada por la Decisión nº 26/2007, que aprobó la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles del MERCOSUR, comentada en el ítem anterior. Conforme el apartado en evidencia: 5. Principio de consumo sustentable. El sistema de protección del consumidor impulsa el consumo y la producción sustentables, en función de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Para ello, entre otras medidas, favorece la minimización del uso de materias primas y energías no renovables, así como la generación de la menor cantidad de residuos y el aumento del uso de energías o materias primas renovables o producto de reciclaje. Como se observa, la Resolución nº 36/2019, rescatando el valor ya atribuido a la variable ambiental, eleva el consumo sostenible a la categoría de principio integrante del Sistema MERCOSUR de Defensa del Consumidor, dejando en claro la preocupación con tres ejes principales, a saber: a) la reducción del uso de recursos naturales, sobre 20 La Resolución nº 36/2019 reconoce 14 principios vinculados a la defensa del consumidor, a saber: a) Principio de progresividad y no regresión; b) Principio de orden público de protección; c) Principio de acceso al consumo; d) Principio de transparencia de los mercados; e) Principio de consumo sustentable; f) Principio de protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja; g) Principio de respeto de la dignidad de la persona humana; h) Principio de prevención de riesgos; i) Principio antidiscriminatorio; j) Principio de buena fe; l) Principio de información; m) Principio de armonización; n) Principio de reparación integral; y o) Principio de equiparación de derechos.
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