249 La elevación del “consumo sostenible” a la categoría de principio, en el Mercosur terminando que se refiere al “uso de bienes y servicios que responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.” Además, entre sus propósitos, están la promoción coordinada de iniciativas regionales para la mejora del desempeño ambiental y de la eficiencia de los procesos productivos, lo que puede ser alcanzado, conforme determina su art. 2º, por medio de la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles que busquen aumentar la competitividad y al mismo tiempo reducir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente. La norma, en su articulado, trae modelos y estrategias que podrán ser implementados por los Estados, tales como la sustitución de materiales por otros menos contaminantes que reduzcan las emisiones y residuos y el desarrollo de productos y servicios que generen menor impacto ambiental (art. 5º), sin desmedro de acciones como el fomento de la innovación en el diseño y desarrollo de productos y servicios que atiendan a ese objetivo y el fortalecimiento de la educación respecto a patrones de producción y consumo sostenibles que permitan, igualmente, la facilitación del acceso a la información ambiental17 (art. 6º), entre otras medidas. 3.2 La Resolución nº 36/2019 sobre Defensa del Consumidor – Principios Fundamentales El 15 de julio de 2019, por ocasión de la LI Reunión Extraordinaria del Grupo del Mercado Común (GMC), ocurrida en Santa Fe, Argentina, fue aprobada la Resolución nº 36/201918 sobre Defensa del Consumidor – Principios Fundamentales. El art. 1º de la norma en mención reconoce expresamente la vulnerabilidad estructural19 de los consumidores y determina que el 17 Respecto a la información ambiental, ver: Ribeiro (2019, p. 44) y Garcia (2016, p. 157). 18 Esta Resolución fue internalizada solamente por Argentina, por medio de la Resolución nº 310, de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, del 10 de septiembre de 2020; y por Paraguay, a través del Decreto nº 3.370, del 18 de febrero de 2020, estando, por lo tanto, pendiente de internalización por parte de Brasil y Uruguay, para que pueda finalmente entrar en vigencia. Para más detalles, ver: MERCOSUR (2019a). 19 Sobre el tema del reconocimiento de la hipervulnerabilidad del consumidor, en el MERCOSUR, ver: Vieira y Baroncelli (2020, p. 45-72).
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