Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

Luciane Klein Vieira 248 tratado le da a la variable ambiental rango de principio15 con valor económico, en la medida en que, en el art. 3º, literal “c” establece que los Estados deberán orientar sus acciones hacia la “promoción del desarrollo sustentable por medio de apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR”. Pese a que sea latente la preocupación con la no imposición de medidas restrictivas al comercio que tengan por base la variable ambiental, el Acuerdo establece cláusulas generales que deberán guiar a los actores de la integración, especialmente a los Estados, en la adopción de reglas, medidas y políticas que contemplen el diálogo entre lo económico, lo social y lo ambiental. Como se puede observar, el Acuerdo ha influenciado la elaboración de algunas normas posteriores, de fuente convencional autónoma del bloque, a ejemplo de la Decisión nº 14/2006, aprobada por el Consejo del Mercado Común (CMC), referente a las Directrices de Gestión Ambiental y Producción más Limpia. La Decisión en referencia establece el uso eficiente de insumos y materias primas, que deberá ser alcanzado por medio de la reducción de los residuos, promoción del desarrollo e intercambio de tecnologías sostenibles en el contexto científico-tecnológico de la región, elaboración de indicadores de sostenibilidad, para facilitar la medición, evaluación y acompañamiento del desempeño ambiental y competitividad de los sectores productivos, entre otras medidas. Del mismo modo, el Acuerdo ha sido incisivo en la formulación de la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles del MERCOSUR, 16 creada por la Decisión nº 26/2007 del CMC. Esa norma, en su art. 1º, literal “c”, califica, por primera vez en el bloque, lo que viene a ser consumo sostenible, de15 En el mismo sentido, la doctrina ha dicho que la expresión “desarrollo sostenible” tiene por si solo naturaleza de principio, con fuerza normativa y potencial no solamente para orientación de comportamientos y políticas, sino más bien para pautar decisiones judiciales. (HENRIQUES FILHO, 2017, p. 160.) 16 La Decisión nº 26/2007 fue incorporada al derecho interno de Argentina, por medio del Decreto nº 1.289/2010 y del Uruguay, a través del Decreto PE nº 40/2015, estando aún pendiente de internalización al derecho brasileño y paraguayo. (Para mayores informaciones, ver: MERCOSUR (2007b).

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