247 La elevación del “consumo sostenible” a la categoría de principio, en el Mercosur cado común-, debe ser alcanzada “mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente” 11 y la ampliación “de la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes”. Podríamos decir, sin lugar a dudas, que este ha sido el germen de la preocupación, sobre todo, con la producción sostenible, aunque, reconozcamos, esta referencia peca por su timidez y tales objetivos deberían haber sido contemplados en el articulado del tratado para poder gozar de fuerza normativa en el derecho de todos los Estados Partes. Efectivamente, solamente tras 10 años de creación del MERCOSUR, es que tuvimos una iniciativa en términos de hard law, es decir, de derecho impositivo, que se ocupó de promover el desarrollo sostenible. Estamos refiriéndonos, aquí, al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, aprobado el 22 de junio de 2001. 3.1 El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR Como referido anteriormente, en mediados de junio del año 2001, fue aprobado, en el ámbito MERCOSUR, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente. 12 Tratase de un tratado internacional, vigente en la actualidad, que fue estructurado en cuatro partes distintas, a saber: I – principios; II – objetivos; III – cooperación en materia ambiental; y IV – disposiciones generales. Además, cuenta con un anexo, que contempla las áreas temáticas involucradas en el Acuerdo. El objetivo principal de la norma referida es la concretización del desarrollo sostenible y de la protección del medio ambiente, conforme mencionado en el Preámbulo y en su art. 4º13 , debiendo, por lo tanto, los Estados, las empresas y los particulares dirigir sus relaciones comerciales a partir de los ejes previstos en el Acuerdo. Al inaugurar lo que se podría llamar de Derecho Ambiental del MERCOSUR, 14 el 11 Respecto a la variable ambiental en el Tratado constitutivo del bloque, ver: Devia (1998, p. 27-34). 12 El Acuerdo en referencia puede ser profundizado en: Vieira y Ben (2020, p. 354-359). 13 Dicta el artículo en referencia: “El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.” 14 Sobre el tema, ver: D’Isep (2017, p. 283-293).
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz