Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

235 Constitución y relaciones de consumo en la era digital remos a dos criterios que se han manejado en el derecho comparado: el control de las condiciones de la prestación, y el deber de hacerse cargo de las consecuencias negativas de las actividades de las que se obtiene un provecho. 8.2.1 Grado de control sobre la transacción Como ha explicado Carlos de Cores Damiani, en el caso de la economía colaborativa, la incidencia de los instrumentos informáticos varía entre la absoluta pasividad y la intervención en la edición de la información o en aspectos sustanciales del contrato (DE CORES DAMIANI, 2016). Ello determina que el grado de control sobre la información o la transacción varíe, y esa variable es la que se ha considerado como el factor crucial para separar a los simples intermediarios, de los editores de contenidos o prestadores de servicios; control que puede manifestarse de diversas formas: seleccionando la información que llega a los usuarios, priorizando unos contenidos sobre otros, dirigiendo la forma y el contenido de los listados de usuarios, estableciendo estándares mínimos de calidad de los proveedores, proporcionando medios de pago electrónicos y, sobre todo, fijando el precio de los intercambios (KATZ, 2015, p. 1071). Según Busch et. al. , se debe definir si la plataforma: es un mero facilitador o directamente el proveedor. O sea, si es un servicio de la sociedad de la información, o un servicio de la economía real. 13 13 El ejemplo de la plataforma “Uber” es muy clarificador. Si Uber es considerado meramente un Internet Service Provider, se entenderá que su rol se agota en poner en contacto al transportista con el viajero, y no tendrá responsabilidad alguna derivada de la prestación del servicio. Si por el contrario, se entiende que no es un simple intermediario, y su responsabilidad está en juego. En reciente sentencia de 20 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que Uber no encuadra en la figura de mero intermediario, ya que ejerce un control decisivo sobre aspectos fundamentales del servicio: “proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, ... (los) conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y, por otro, las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían recurrir a los servicios de los mencionados conductores”; ... “ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores (,) ... establece al menos el precio máximo de la carrera, ... recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor no profesional del vehículo y ... ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, lo que en su caso puede entrañar la exclusión de éstos”. En la jurisprudencia italiana se ha discutido lo mismo respecto a Tripadvisor, concluyéndose que no se trata me-

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