Carlos de Cores Helguera 234 enfrentan las dos concepciones opuestas de la responsabilidad de los proveedores de servicios de la sociedad de la información por lesión al derecho de terceros. La confrontación de estos principios opuestos (tutela de la víctima del ilícito, y protección de los agentes que proveen servicios en la sociedad de la información) se aprecia particularmente siguiendo a la jurisprudencia argentina, que oscila entre la calificación de dicha responsabilidad como subjetiva- en los fallos como los relativos a los casos “Belén Rodríguez” o “Gimbutas” (aún cuando con importantes votos en disidencia)- y como objetiva, como en el caso “Krum”. 11 Del mismo modo, en lo que tiene que ver con las relaciones de consumo, en la jurisprudencia argentina se ha considerado que si bien la plataforma on line no es proveedora del bien o servicio, “interviene -y por ende es responsable- desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para si la confianza de sus clientes. Y, precisamente, esa confianza constituye la fuente primaria de sus obligaciones”. 12 8.2 Intento de armonización de la disciplina de la responsabilidad civil de las plataformas Para intentar resolver adecuadamente esta cuestión es necesario tener en cuenta que existe una gama muy heterogénea de situaciones. La heterogeneidad de los supuestos fácticos redunda en la dificultad para construir marcos generales y sistemáticos exhaustivos acerca del derecho de la responsabilidad civil en los entornos telemáticos o digitales. La realidad que enfocamos es plural y diversificada, por lo que no parece adecuado, en este estado del arte, formular teorías demasiado generales. Genéricamente hablamos de comercio electrónico o de servicios de la sociedad de la información, pero ello comprende pluralidad de problemas, muchos de ellos susceptibles de ser resueltos conforme las reglas tradicionales, otros que presentan perfiles de novedad. Aludi11 Aun cuando es imposible aquí profundizar en el debate, es posible referir que se aprecia una confrontación entre varias Cámaras de Apelaciones argentinas, que en fallos de conspicua fundamentación han sostenido la responsabilidad objetiva de los proveedores de servicios de la sociedad de la información basada en el riesgo, y la Corte Suprema, que se ha inclinado por la responsabilidad subjetiva. 12 Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K de 5-oct-2012, Cita: MJ-JU-M-75599-AR | MJJ75599 | MJJ75599.
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