Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

233 Constitución y relaciones de consumo en la era digital comunicación, los intermediarios nunca deben ser responsabilizados conforme los lineamientos del modelo de responsabilidad objetiva por alojar contenido ilícito de terceros, ni deben ser obligados a monitorear contenido proactivamente como parte de un régimen de responsabilidad de intermediarios. Además, no deben ser obligados a restringir contenidos a menos que una orden emitida por una autoridad judicial independiente e imparcial haya determinado que el contenido en cuestión es ilícito. En la legislación comparada, es común encontrar que los servicios de la sociedad de la información gozan de una gran exoneración de responsabilidad. Los elementos técnicos de este nuevo modelo vienen dados por dos legislaciones de vanguardia en la materia: la Directiva europea 2000/31/CE, artículos 12 a 15, y la Digital Millenium Copyright Act, de Estados Unidos. Ellos combinan un principio general de ausencia de obligación general previa de monitoreo para detectar contenidos ilícitos en cabeza de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, una exoneración de responsabilidad en tanto en cuanto se cumplan determinadas condiciones ( safe harbors ). En el campo de las relaciones de consumo, este paradigma tiende a proponer que las plataformas on line cumplen una función importantísima al aumentar exponencialmente la información y la oferta de bienes y servicios disponible para los consumidores, lo que fortalece notablemente su posición, caracterizada precisamente por una asimetría en la información. Por ello, es necesario no someterlos a la presión de un régimen de responsabilidad por los daños que los consumidores puedan experimentar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los proveedores de los bienes y servicios. Sin embargo, tratándose de empresas comerciales, es comprensible que la jurisprudencia y la doctrina hayan seguido la tendencia de comprimir al máximo las safe harbors , a los casos en los cuales los Internet Service Providers actúan en forma “meramente pasiva”, de lo que resulta que cualquier manipulación de la información sería suficiente para neutralizar la exoneración de responsabilidad. Existen pues dos concepciones: la que mira a las plataformas como entidades sometidas al régimen general de responsabilidad, y la que las considera entidades sujetas a una responsabilidad muy reducida; la jurisprudencia se revela como un campo de batalla en el que se

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