Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

231 Constitución y relaciones de consumo en la era digital mación precontractual, de las cláusulas abusivas, de la responsabilidad, creado en el siglo veinte, ya no es apto para el siglo veintiuno (BUSCH et al. , 2016). 8. Responsabilidad de las plataformas inteligentes frente a los consumidores. 8.1 Planteo general. Libertad y responsabilidad El principal problema de derecho privado que plantean las plataformas digitales es determinar cuándo y con qué criterios pueden ser consideradas responsables de las prestaciones a cargo de los proveedores (FARIA DE CARVALHO, 2017). Para comprender el contexto en el que se desarrollan las plataformas hay que recordar una vez más la historia. Internet nace como una red esencialmente descentralizada; configura simplemente un protocolo que permite la comunicación entre nodos que están sustancialmente en paridad. Ello explica la particular forma de ser de los operadores de los primeros tiempos de la Internet. Se desarrollaron particularmente iniciativas de economía colaborativa, no guiada por el fin de lucro, sino por el ánimo de compartir el conocimiento y poner en común medios que hacen mejor la condición de todos. Es por ello que en relación con las actividades de los proveedores de servicios de la sociedad de la información, que son los que hacen posible esta gran comunidad de conocimiento, asume una gran importancia, por una parte, el derecho a la libertad de expresión; y por otra, el fomento de la innovación y de la creatividad. En efecto, Internet configura un formidable instrumento de libertad de comunicación y expresión del pensamiento, lo que fortalece la democracia y el derecho al desarrollo del comercio electrónico, ya que se entiende que existe un beneficio para la sociedad. Internet promueve las pequeñas empresas, la innovación, y disminuye la asimetría informativa de los consumidores, haciendo accesible una enorme cantidad de información y estimulando la competencia. De acuerdo con estos principios, los proveedores de servicios de la sociedad de la información, cuando son meramente intermediarios, es decir, no tienen actividad editorial, se benefician con un estatuto particularmente liviano de responsabilidad.

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