Carlos de Cores Helguera 230 Si aceptamos, como postulamos al principio, que los derechos de los consumidores poseen rango constitucional, se advierte que se necesita una reacción del cuerpo político que tome consciencia del problema y vaya generando un consenso para encarar una regulación justa, que no obstaculice la innovación y el desarrollo de la creatividad y la imaginación, pero que sea perspicaz para percibir procesos de asimetría y concentración que están generando y generarán problemas graves. 7. Las plataformas inteligentes y las relaciones de consumo En efecto, en relación directa con los consumidores, las plataformas inteligentes plantean muchas cuestiones que requieren regulación. Como ya adelantamos, en la primera generación de Internet, la tecnología generó nuevos problemas, pero en general fueron resueltos mediante la norma que refería a la publicidad y a los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial. 9 En todo caso se generaron normas relativas al perfeccionamiento de los contratos digitales, campo en el cual tuvo relevancia especial la ley modelo de la CNUDMI sobre el comercio electrónico de 1996. El contexto actual es diferente. Implica lidiar con las plataformas inteligentes, lo que explica que la Comisión del mercado interior y protección del consumidor de la Comisión Europea haya participado en la elaboración de normas de derecho civil sobre robótica. 10 Otras economías avanzadas como la de Japón dan también cuenta de la preocupación respecto de los consumidores, ya que la falta de contacto físico y el anonimato de las transacciones por medio de plataformas digitales hace que aumente la asimetría informativa en perjuicio de los consumidores. Por otra parte, el resarcimiento de los daños se hace a su vez más difícil (KARAISKOS, 2019). Se comprende que en este contexto, el derecho de las relaciones de consumo, consistente básicamente en la regulación de la infor9 En el Uruguay, el derecho de retracto dado por el art. 16 de la ley 17250. En Europa, por la Directiva 2011/83/UE, sobre información precontractual y derecho de arrepentimiento en contratos celebrados a distancia, que refería expresamente a las “ventas por Internet” (Considerando 5). 10 Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)) de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, p. 64.
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