Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

Carlos de Cores Helguera 226 al imperio de las normas jurídicas tradicionales (códigos en el sentido jurídico), quedando sometida solamente a reglas técnicas (códigos en el sentido informático) (LESSIG, 2006). 6 Esta red de contactos y comunicaciones sociales nace inicialmente, además, contraria a la lógica de la onerosidad, ya que se supone que todos los sujetos son pares y desarrollan entre sí un comportamiento colaborativo, compartiendo libremente la información ( peer production and sharing ) (BENKLER, 2006, p. 59 y ss). Se ha definido precisamente a la economía colaborativa como una modalidad de intercambios generalmente ocasionales de bienes y servicios entre particulares -de regla no profesionales ni comerciantes, aunque esta circunstancia no es excluyente- facilitados por medios tecnológicos como una página web o una aplicación en teléfonos móviles, que pueden darse de forma gratuita u onerosa (DE CORES DAMIANI, 2016). Nació como una reacción al consumismo y una apuesta por el uso sustentable de los recursos (LIMA MARQUES, 2017). La economía colaborativa, refiere a “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares”. 7 4. Los problemas de la relación de consumo en la primera generación de Internet: el “ prosumidor ” Se comprende a primera vista que una modalidad económica que implique el contacto descentralizado ( peer to peer ) entre individuos que proveen y consumen bienes y servicios, donde cualquiera puede ser proveedor sin necesidad de estar constituido como una empresa y cualquiera puede ser consumidor, trastoca el esquema económico que tuvo en cuenta el legislador al pretender disciplinar la relación de consumo. En consecuencia, las plataformas, instrumentos mediante los cuales se 6 Especialmente capítulo 1, “ Code is law ”. No obstante, esta visión refractaria a la posibilidad de una regulación del cyberespacio por las normas jurídicas da paso a la idea de que es necesaria una disciplina, de la que se discute la forma de producción y el contenido. Ver en este sentido Reindenberg (1998). 7 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una agenda europea para la economía colaborativa, Bruselas, 2.6.2016, COM (2016) 356 final.

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