223 Constitución y relaciones de consumo en la era digital la referencia a una relación onerosa, o sea, a una vinculación que obliga al consumidor a una prestación patrimonial, generalmente pecuniaria. En cambio, en el ámbito de la sociedad de la información, el supuesto más corriente de los prestadores de servicios es que el proveedor los presta sin remuneración pecuniaria a cargo del consumidor. Pese a ello, no pueden ser considerados gratuitos, desde el momento en que operan según un modelo de negocios que implica obtener datos personales del consumidor o usuario para generar negocios onerosos con terceros. Sin embargo, el lucro comercial que obtienen los proveedores de servicios de la sociedad de la información no proviene del propio usuario, según el modelo que subyace a la legislación sobre relaciones de consumo, sino de terceros a quienes ellos ofrecen los datos personales recabados de los consumidores o usuarios. En efecto, para usar el servicio que ofrecen las plataformas, el consumidor no tiene que pagar nada; simplemente “consiente” el uso de los datos que derivan de su uso de la plataforma, mediante la aceptación de algo enigmático, expresado mediante un sintagma en idioma inglés: la política de “ cookies ”. Las cookies son pequeñas cantidades de información enviadas por un sitio web y almacenadas en el navegador, que permiten al sitio obtener información sobre el usuario. Es esta información, obtenida de millones de internautas, y procesada por los algoritmos de inteligencia artificial, la que puede ser vendida a empresas deseosas de conocer datos sobre el usuario (hábitos de navegación, preferencias de consumo, lecturas predilectas, perfiles y niveles de consumo, lugares que frecuenta, y hasta el modo de conducir el auto, lo que tiene valor específico para que las empresas de seguros fijen con precisión sus primas, etc.). Esta información tiene un valor, por lo que ha sido denominada “el petróleo del siglo XXI”. La plataforma presta el servicio sin contraprestación dineraria, pero opera como captadora de datos personales, los cuales, elaborados según las técnicas de la big data , y de la inteligencia artificial, tienen un enorme valor económico para las empresas que gestionan las plataformas. Aquí asistimos a un cruzamiento del derecho del consumidor con el derecho de protección de datos personales, regido en Uruguay por la ley 18.331 y modificativas, y en Europa por el Reglamento General de Protección de Datos. Resulta de gran interés señalar que la reciente directiva europea 770/2019, que deroga la directiva 44/1999 sobre
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