Carlos de Cores Helguera 222 la Unión o nacional, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector” 2.2.2 Los datos personales como contraprestación en la relación de consumo. Gratuidad y onerosidad en el ambiente de las plataformas inteligentes. Pero además, aparece una problemática totalmente nueva. Como se indicó, la Directiva 770 se aplica no sólo cuando la obligación del consumidor consiste en pagar un precio en dinero, sino “también cuando el empresario suministre o se comprometa a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y este facilite o se comprometa a facilitar datos personales al empresario”. Ocurre que el desarrollo de las plataformas digitales sigue un modelo de negocio que pretende la monetización de los datos personales de los usuarios. El paso de los consumidores por las plataformas en busca de bienes y servicios va dejando una estela de información que es procesada por los operadores de las plataformas, y vendida a las empresas, que la utilizan para ofrecer sus productos y servicios con mayor eficiencia. O sea que esa información constituye un valor económico para la empresa gestora de la plataforma. No obstante, no genera un gravamen económico para el usuario; éste no paga nada a cambio del servicio de intermediación, de búsqueda, de correo electrónico, de información bibliográfica, etc.. Pero ello no implica que todos esos servicios son gratuitos. En efecto, el consumidor no paga nada a cambio del servicio que le proporciona la plataforma; pero aporta una información que en sí misma, para él, en su individualidad, no tiene valor económico, pero en conjunto con datos masivos, procesada por algoritmos adecuados, es remunerada por empresas para las cuales reviste valor estratégico. Es evidente que esta es una razón, entre otras, para pensar seriamente en una reformulación del concepto de relación de consumo. No es éste el lugar para profundizar sobre este punto, pero es evidente que el nuevo formato de los “cyberservicios” no encaja en la definición de relación de consumo aplicable al mundo no virtual, ya que la relación de consumo requiere esencialmente una vinculación onerosa entre el proveedor y el consumidor. La previsión de vinculación gratuita se limita a establecer que si ella se crea en virtud de una relación onerosa, configura una relación de consumo; pero es siempre necesaria
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