Carlos de Cores Helguera 220 mercio electrónico indirecto” (DELFINI, 2014, p. 351 y ss) se equipara en realidad al tradicional, presentando como particularidad solamente un medio especial y muy rápido (en tiempo real) de encuentro de la propuesta y de la aceptación; pero luego, el cumplimiento ocurre en mediante la entrega de los bienes y la prestación de los servicios. Obviamente, la relación de consumo digital implicaba en todos los casos la realización de la oferta “fuera del local empresarial” (art. 16 ley 17.250), lo que determinaba el nacimiento en cabeza del consumidor, del derecho de receso en los términos de dicho artículo. Y conllevaba también problemas nuevos, tales como la determinación del lugar y momento en que la oferta había sido aceptada o en que la aceptación había llegado al oferente en términos de generar el perfeccionamiento del contrato. 2.2. No obstante, en el curso de lo que podríamos llamar la segunda generación de Internet -sintagma con el cual identifico la fase actual- se plantean problemas mucho más profundos. Se puede observar el desarrollo del “comercio electrónico directo” , que sí implica una importante novedad, ya que refiere a transacciones sobre bienes virtuales, o también llamados “contenidos digitales”, como la adquisición de música o de medios audiovisuales, o de programas de computación o producciones intelectuales que se elaboran, trasmiten y usan en forma digital, cuya transferencia, una vez perfeccionado el contrato (generalmente, pero no necesariamente, por vía electrónica) se realiza por vía electrónica; o, incluso, implica bienes reales, pero que contienen en sí elementos digitales que resultan indispensables para que el bien o servicio en cuestión sea útil para el fin a que se le destina por convención o por el uso. El comercio electrónico directo sí implica algo verdaderamente nuevo, y seguramente su desarrollo propondrá importantes retos a los operadores del comercio jurídico, fundamentalmente vinculados con la tutela de los derechos de los compradores, y con la protección de los datos personales y del derecho de la propiedad intelectual. 4 garantizar la identidad de emisores y la integridad de los mensajes tendientes a conformar el consentimiento contractual a partir del intercambio de propuesta y aceptación. 4 Las recientes Directivas europeas 770 y 771/2019/CE se ocupan puntualmente de este tipo de comercio electrónico directo.
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