Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

219 Constitución y relaciones de consumo en la era digital rramado por todo el mundo en la década de los años 90, una estructura dual, dependiendo de que el contrato corresponda a la categoría de relación de consumo —es decir, oponiendo a una empresa con un consumidor, considerado como sujeto débil — o, por el contrario, de que se trate de una negociación entre empresas o entre consumidores entre sí. Ello ha motivado que se hable de la “fragmentación de la teoría general del contrato” (DE CORES, 2015, p. 598 y ss). Ahora bien: todo este microsistema gira claramente en torno al paradigma de las relaciones de consumo, que implica esencialmente dos sujetos: un proveedor y un consumidor, definidos con precisión por la norma (art. 2, 3 y 4 de la ley 17.250) y cuyo significado ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina y aplicado por la jurisprudencia de que dan cuenta los repertorios, todo lo que reputamos ampliamente conocido (SZAFIR, 2009; CAFFERA, 2013). Es precisamente ese orden el que resulta totalmente subvertido por las innovaciones tecnológicas, en particular, por las plataformas digitales a través de las cuales los consumidores adquieren bienes y servicios en forma cada vez más conspicua. 2. Internet y la disrupción de la economía (y por tanto del derecho privado) Como indicamos, en la historia de Internet, que pese a su origen reciente ya puede ser escrita, pueden ser individualizadas dos generaciones. 2.1. Durante la primera generación, la recién nacida Internet fue utilizada como un simple medio de comunicación. Empezamos a hablar así de “comercio electrónico”, que difería del comercio tout court en que las comunicaciones se hacían por medio de Internet, en lugar de la correspondencia epistolar, el telégrafo, el teléfono o el fax. Internet permitía que el contrato electrónico, y, en especial, la relación de consumo electrónica, se perfeccionase más fácilmente, mediante la aceptación de la propuesta por medios electrónicos, por lo cual no podemos hablar de un concepto esencialmente diverso del tradicional. 3 El llamado “co3 Posiblemente, ésta sea la perspectiva desde la cual apreciar las leyes modelo de CNUDMI sobre el comercio electrónico (Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1996), esencialmente preocupadas por la forma de

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