217 CONSTITUCIÓN Y RELACIONES DE CONSUMO EN LA ERA DIGITAL Carlos de Cores Helguera Introducción. Planteo del problema En el marco del I Seminário internacional «Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e constitucionalismo contemporâneo, desafios e perspectivas» organizado por el Programa de Pós-Graduação em Direito – Mestrado e Doutorado – da UNISINOS, me propongo abordar el problema que refiere a la incidencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) y en particular, de Internet, sobre el derecho del consumo, proponiendo la hipótesis de que posiblemente esa rama del derecho de creación tan reciente, se encuentre obsoleta. Derecho del consumo que es de reciente aparición, y de rápido ascenso en la consideración política de las sociedades posmodernas, hasta el punto de que integra el derecho constitucional. 1 El objeto de estudio es el impacto de la tecnología en el derecho de las relaciones de consumo. Estamos acostumbrados a que la vertiginosa evolución tecnológica convierta en antiguallas a todo tipo de instrumentos: relojes, radios y máquinas fotográficas son ejemplos evidentes. La causa de la disrupción es Internet, que a su vez evoluciona rápidamente, hasta el punto de que ya podemos percibir dos generaciones diferentes. En la primera, inicial, una Internet subutilizada sirvió meramente como vía de comunicación, agregada a las existentes. En la segunda generación, los internautas aprendimos que esa forma de comunicación había generado un nuevo ambiente llamado virtual constituido por “bits”, en diálogo con el ambiente real constituido por “átomos” (NIGROPONTE, 1995). A su vez, en la segunda generación podría identificarse dos fases, cuya sucesión se revela como muy importante en cuanto a la configuración de las relaciones de consumo. En la 1 Debe recordarse que la Constitución de Brasil, en su art. 24 establece que compete al a Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre: ... VIII responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico”. DOI: https://doi.org/10.29327/529171.1-13
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