Francesco Zappalá 196 de un verdadero orden público internacional o true international public policyu orden público transnacional. Es además concluyente y lógico que en la medida en que los árbitros no tienen foro, aplicarán los que consideran los requisitos de un verdadero orden público internacional. La principal advertencia es que el orden público internacional resultaría útil si difiere del orden público nacional. Un juzgador debe acudir al auxilio del verdadero orden público internacional dejando de lado su propia ley, en razón de la prioridad que debe darse a la fuente internacional antes que a la nacional. Cuando está involucrado un laudo de un arbitraje internacional no puede afirmarse, como lo hacen erróneamente varios comentaristas, que el laudo es inejecutable por ser violatorio del orden público en la medida en que repugne las nociones fundamentales de lo que es decente y justo en el Estado donde se busca la ejecución, porque en el ámbito del derecho internacional un laudo debe ser rechazado cuando repugne con las nociones básicas de lo que se entiende por orden público internacional sin que sea vinculante con algún concepto de orden público de un país determinado. Para que una norma de interés social se eleve a rango de orden público como causal de invalidez de un laudo internacional tiene que tratarse de una noción básica de moralidad y de justicia del sistema jurídico relevante y, por tratarse de arbitraje internacional, el sistema jurídico relevante no puede ser un país determinado, sino el derecho transnacional, de donde se concluye que la fuente del orden público internacional no puede ser de origen estatal. El arbitraje internacional ha tenido gran éxito reciente como eficaz mecanismo de solución de contiendas emergentes de contratos negociados paritariamente. No debe el arbitraje servir de instrumento para evadir disposiciones imperativas de protección cuya aplicación resulte ineludible en relaciones contractuales de determinadas características. Un pretendido libertinaje en la utilización del arbitraje puede causarle mucho daño. En círculos universales y regionales se patrocina cada vez con mayor ímpetu la necesidad de que se armonicen también las restricciones de origen imperativo, en aras de una más eficaz integración de los distintos sistemas jurídicos, apuntando a que las restricciones de orden
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