Francesco Zappalá 194 Un importante estudio europeo relativo a propuestas de reforma en el ámbito contractual, conocido como Libro Verde, señala la distinción entre orden público interno e internacional, y afirma que el orden público interno es el conjunto de normas nacionales de carácter imperativo cuyo objeto es garantizar el orden social y económico de un Estado. Es decir, se trata de normas cuya aplicación las partes no pueden excluir por la vía contractual. Por ejemplo, las destinadas a proteger una parte considerada débil, como puede ser el consumidor, el trabajador y el menor. El orden público internacional debe entenderse como el conjunto de preceptos que la comunidad mundial considera necesarios para garantizar los estándares mínimos de justicia y evitar los abusos derivados de la libertad de contratación. El artículo 1502 delCode de Procédure Civile francés menciona el orden público internacional. Comentaristas de gran reconocimiento sostienen que significa la concepción francesa del orden público internacional. En opinión de quien escribe, es una conclusión errónea, porque en realidad no es internacional. Es francés. Es decir, nacional. El derecho francés, al igual que todo derecho nacional, no puede convertirse en el dictatoredel significado de un concepto que gravita en todo el planeta. Representa una desorientación conceptual hablar de orden público internacional agregándole un gentilicio como francés, colombiano o italiano, porque al hacerlo deja de ser internacional para convertirse en orden público del Estado del gentilicio. La demostración de su desacierto se encuentra en que si por absurdo fuera posible que cada país estableciera el concepto de orden público internacional, existirían tantos órdenes públicos internacionales como países. Conclusión que en la realidad transnacional es inadmisible, porque equivaldría a una inseguridad planetaria del concepto de orden público. Es permanente la manera en que la jurisprudencia francesa califica el orden público desde la óptica interna por hacer continua referencia a la frase “concepto francés de orden público internacional”, con lo que debe entenderse, como lo precisó la misma Cour de Cassation francesa, que el orden público internacional comprende los principios de justicia universal considerados en la opinión francesa como dotados de valor internacional absoluto. En materia estrictamente de arbitraje, la Convención de New York relativa a la ejecución de laudos extranjeros, se refiere al orden pú-
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