A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
Consumo Sustentable en el MERCOSUR: la calidad y competitividad de los alimentos 97 denominado «Reglamentos Técnicos»), los cuales realizaron este trabajo a través de la Comisión de Alimentos y Metrología Legal. Este trabajo estuvo vinculado con otros Subgrupos de Trabajo como el N° VIII de Políticas Agrícolas (actualmente, SGT 8 Agricultura). El SGT-III promovió desde el primer semestre de 1991 reuniones trimestrales de normalización en determinadas áreas; procedimientos de información entre países referentes a normas y reglamentaciones téc- nicas; normas técnicas de carácter voluntario; aceptación de los valores y tolerancias en los contenidos de productos industrializados premedi- dos; contenidos netos de productos envasados y sus tolerancias; ingre- dientes y aditivos alimentarios; registro alimentario; denominación de venta, patrones de identidad y calidad; rotulado de alimentos nutrifica- dos, dietéticos, para regímenes especiales o de uso medicinal; patrones microbiológicos y patrones microscópicos, envases y materiales en con- tacto con los alimentos. En 1993 en el cronograma original se incluye- ron los temas sobre contaminantes y bebidas. A finales de 1994 el Consejo del Mercado Común había aprobado 7 decisiones y el Grupo del Mercado Común 91 resoluciones en el área de alimentos. Estas decisiones y resoluciones constituyen el marco legal de actuación en materia de alimentos, desarrollado entre 1991-1994 para los cuatro Estados Partes del MERCOSUR. Progresivamente el entramado jurídico mercosureño se completó y actualizó así en materia de habilitación de plantas, se aprobó la Reso- lución GMC 80/96 de BPM. A su vez, en 2003 fueron adoptadas normas sobre rotulado: 5 las Resoluciones GMC 46/03 y 47/2003. En 2012, se aprobó la declara- ción de propiedades nutricionales (Res. GMC Nº 01/12). Luego, es responsabilidad de cada Estado Parte cumplir con lo dispuesto en el Tratado de Asunción, incorporar en sus legislaciones estas resoluciones, promover su aplicación equivalente, y continuar en el esfuerzo de armonización y de actualización que debe ser de carácter permanente 6 . 5 El rótulo debe incluir: Denominación de venta del alimento; Lista de ingredientes; Con- tenidos netos; Identificación del origen; Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda; Identificación del lote; Fecha de duración; Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda y Rótulo nutricional. 6 Se debe recordar que en ámbito del MERCOSUR, la toma de decisiones es por consenso y que las normas de carácter vinculante son las decisiones, resoluciones y directivas emanadas
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