A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Juan M. Velázquez Gardeta 86 establecido el vendedor, con la posibilidad de confirmar la reserva en esa lengua, la mención de números de teléfono con indicación de un prefijo internacional, los gastos en un servicio de remisión a páginas web en Internet con el fin de facilitar el acceso al sitio del vendedor o al de su intermediario a consumidores domiciliados en otros Estados Miembros, la utilización de un nombre de dominio de primer nivel distinto al del Estado Miembro en el que está establecido el vendedor y la mención de una clientela internacional formada por clientes domici- liados en diferentes Estados Miembros. En el asunto Mühlleitner, C-190/11 27 , el TJ da un paso más ya que se trataba de responder a la pegunta de un tribunal austriaco sobre si los foros específicos de protección al consumidor del reglamento se aplicaban, aunque el consumidor se hubiera desplazado al Estado del domicilio del vendedor para celebrar el contrato. Esto es aún en el su- puesto que el contrato no se hubiera celebrado a distancia. El Tribunal finalmente zanja la cuestión en Mühlleitner al establecer que tanto la toma de contacto a distancia, como ocurre con la controvertida en el litigio principal, como la reserva de un bien o de un servicio a distancia o, a fortiori , la celebración de un contrato de consumo a distancia son indicios de vinculación del contrato a tal actividad 28 . Un año más tarde, el TJ se pronunció en el asunto Emrek, asunto C-218/12 29 donde se le planteó la pregunta sobre si es necesaria una relación causal entre la página web del vendedor y la celebración del contrato entre él y el vendedor ¿Exige el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001, como requisito adicional no escrito, en los casos en que una página web de un comerciante cumpla el criterio de la actividad “dirigida”, que el con- 27 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012. Curia: Dispo- nible en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=126428&pa geIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6002789. Acceso en: 30 sept. 2020. 28 No obstante, nuevos interrogantes siguen abiertos y a buen seguro nuevas cuestiones pre- judiciales se plantearán ante el TJUE en materia de consumo online. Véase algunos de ellos en LAFUENTE SÁNCHEZ, Raúl. Aplicación del régimen especial de protección de los consumidores previsto en el Reglamento Bruselas I a los contratos celebrados entre presen- tes. A propósito de la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C-190/11, Mühlleitner. Diario La ley , n. 7966, Sección tribuna, 16 nov. 2012. 29 Sentencia TJUE (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013, Curia: Disponible en: http:// curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=143184&pageIndex=0&do clang=es&mode=ls t&dir=&occ=first&part=1&cid=6002789. Acceso en: 30 sept. 2020.

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