A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

La protección del consumidor en el ámbito de la Unión Europea: los desafíos de la sostenibilidad 83 consumidor y a un mejor funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores (Cdo 6). Dicho de otra manera, normas claras que doten de mayor con- fianza a los intercambios por internet y generen un espacio de consumo razonable y consciente. En este marco los arts. 9-16 regulan el derecho al desistimiento 20 . Como con todos los preceptos, incluso los aparentemente sencillos, la práctica se encarga de plantear retos interpretativos. Es el caso del asunto Slewo, C-681/17 21 , donde se plantea la po- sibilidad de que un consumidor devuelva un colchón que adquirió por internet después de haberlo desprecintado. Las claves a interpretar son –además del art. 9 que recoge el derecho al desistimiento inmotivado- las excepciones a este derecho del art. 16 y en concreto la recogida en el apartado 1 e): “el suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega”. Las condiciones generales de contratación recogidas en la factura reproducían dicho art. 16.1 e), cuando el consumidor pretendió devol- ver el contrato, la empresa Slewo no atendió dicha petición y el consu- midor presentó demanda judicial. Tras diferentes recursos el tema llegó al tribunal supremo (Bundesgerichtshof ) que decidió suspender el pro- cedimiento formular y plantear al TJ la cuestión prejudicial sobre si el supuesto encajaba en la excepción del precepto citado. Destaca la interpretación del AG, acogida por el TJ, que centra la cuestión en determinar si el bien objeto de desistimiento puede ser puesto de nuevo a la venta mediante una limpieza que no suponga un esfuerzo excesivo para el comerciante. Se ciñe, así estrictamente a la filo- sofía del precepto tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Directiva 2011/83 que establece que el consumidor debe estar auto- 20 1. “Salvo en caso de aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 16, el consumi- dor dispondrá de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14.” 21 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 2019. Curia. Disponible en: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?oqp=&for=&mat=or&jge=&td=%3BALL&jur=C%2C T%2CF&num=C-681%252F17&page=1&dates=&pcs=Oor&lg=&pro=&nat=or&cit=no ne%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C% 252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&language=es&avg=& cid=5151304. Acceso en: 30 sept. 2020.

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