A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Juan M. Velázquez Gardeta 82 y con carácter previo hay que analizar si la demandante tiene la cualidad de consumidor de acuerdo al art. 17, es decir si actúa en un contexto que puede considerarse ajeno a su actividad profesional. Estamos de nuevo ante un caso de un consumidor que tiene unos conocimientos específicos y que invierte una suma importante y asume riesgos consi- derables. Además, opera en el mercado de divisas con una frecuencia notable, no se trata de un inversor puntual. El AG acoge el criterio del asunto Schrems sobre lo irrelevante de los conocimientos y de la infor- mación que posea el consumidor demandante 19 . Una vez tratada la cuestión del concepto de consumidor y su defi- nición por parte del TJ en dos recientes decisiones a efectos de benefi- ciarse del foro previsto en los arts 17 y ss. corresponde a continuación ocuparse del derecho a desistir del contrato. La razón de incluir esta cuestión es porque se trata de uno de los aspectos en que los contratos de adhesión que se celebran en las relaciones de consumo no suelen detallar el ejercicio de este derecho de acuerdo a lo establecido en la ley. También es interesante la ampliación del marco de las limitaciones lega- les al ejercicio de este derecho que viene haciéndose en la jurisprudencia más reciente del TJ. 4. El derecho del consumidor a rescindir el contrato sin motivo: el desistimiento Tal y como se establece en la Exposición de Motivos de la Direc- tiva 2011/83 sobre los Derechos de los Consumidores en relación a los contratos celebrados a distancia, se trató de unificar las condiciones de los contratos celebrados a distancia en aras de aumentar la seguridad y mejores resultados del mercado interior. En concreto la plena armoni- zación de aspectos como la información facilitada al consumidor y el derecho al desistimiento contribuirá a elevar el nivel de protección del la celebración del contrato, atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado Miembro, a no ser que la ley de este prohíba tales acuerdos. 19 Dice la sentencia: Para esta calificación (como consumidor), por un lado, en principio, carecen de pertinencia, por sí solos, factores tales como el valor de las operaciones efectuadas en virtud de contratos financieros por diferencias, la importancia de los riesgos de pérdidas económicas que implica suscribir tales contratos, los eventuales conocimientos o experiencia de dicha persona en el sector de los instrumentos financieros o su comportamiento activo en la realización de las referidas operaciones…

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