A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

La protección del consumidor en el ámbito de la Unión Europea: los desafíos de la sostenibilidad 81 dicial internacional aplicables. Es cierto, que la competencia judicial para acciones colectivas en asuntos de consumo es un tema pendiente aún en la UE y sería, sin duda, deseable que el legislador comunitario impulsara un foro específico de competencia para estos casos, pero, por el momento, no existe. La segunda decisión es la conocida como asunto Petruchová, el TJ interpreta el concepto de consumidor a los efectos del art. 17 del Reglamento 1215/2012 en el contexto de operaciones realizadas en el mercado internacional de divisas 17 . La demandante celebra un contrato de corretaje que incluye una cláusula de sumisión a los tribunales de Chipre (Estado de domicilio de la empresa) y, sin embargo, cuando reclama judicialmente por unas diferencias en la ejecución del contrato lo hace ante los tribunales de Ostrava (la República Checa es el Estado de su domicilio). Nuevamente se procede a solicitar al TJ que valore el concepto de consumidor como parte más débil de la relación a efectos de beneficiar- se de poder entablar acciones contra la otra parte contratante no solo ante los tribunales del Estado de domicilio de dicha parte sino también ante los órganos jurisdiccionales del lugar en que esté domiciliado el consumidor. Estamos ante un caso de un consumidor avezado, no se trata de una simple consumidora ocasional de un bien o de un servicio. La primera decisión que afronta el TJ es si dar validez al contrato o considerar que la demandante es una consumidora en el sentido del art. 17 del Reglamento Bruselas I bis y se beneficia del foro que le otorga el art. 18 de dicha norma. En este sentido el AG analiza los requisitos que establece el art. 19 del Reglamento para permitir que una disposición contractual prevalez- ca sobre la norma de competencia establecida en materia de consumo 18 y llega a la conclusión de que no se dan dichos requisitos. No obstante, 17 Véase PAREDES PÉREZ, José Ignacio. La noción de consumidor a efectos de la aplicación de los foros de protección del Reglamento de Bruselas I bis a litigios relativos a instrumentos financieros y de inversión. La Ley Unión Europea , n. 75, 30 nov. 2019 y la bibliografía que ahí se cita. 18 El art. 19 establece que únicamente prevalecerán sobre las disposiciones de la presente sección los acuerdos: 1) posteriores al nacimiento del litigio; 2) que permitan al consumidor formular demandas ante órganos jurisdiccionales distintos de los indicados en la presente sección, o 3) que, habiéndose celebrado entre un consumidor y su cocontratante, ambos domiciliados o con residencia habitual en el mismo Estado Miembro en el momento de

RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz