A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
Juan M. Velázquez Gardeta 80 de datos que ya incluyen planes ligados a los objetivos de sostenibilidad de la Agenda 2030 de Naciones Unidas 16 . Además, estamos en un caso donde no se discute la gratuidad del servicio, cuestión interesante, ya que es la característica general de mu- chas redes sociales donde la violación de la intimidad y de la custodia de datos personales es el bien jurídico protegido más que la contrapres- tación que ofrece el proveedor del servicio. Tampoco se caracterizan por presentar un documento de cláusulas generales de contratación dema- siado detalladas donde, por ejemplo, no se comprueba de manera eficaz la edad de los usuarios. Si tomamos como referencia las conclusiones del Abogado Gene- ral, considera que en las situaciones complejas en las que se mezclan la naturaleza y la finalidad del contrato (privada y profesional) es preciso examinar cual predomina. Considera de igual manera conveniente exa- minar los contratos desde una perspectiva dinámica, es decir teniendo en cuenta que una finalidad meramente privada del consumidor en el momento de la celebración del contrato puede evolucionar hacia fines profesionales durante la vida del mismo. Sobre el consumidor de redes sociales cabe decir que puede situar- se en una posición compleja a la hora de determinar el carácter privado o profesional de su finalidad como usuario. Es interesante, aunque es- capa al ámbito del caso concreto la reflexión sobre un perfil de usuario profesional de las redes sociales como son los llamados influencers . El Abogado General adopta un criterio –asumido por el TJ en la sentencia- de considerar consumidor en el sentido de otorgarle el pri- vilegio del forum actoris de los arts. 15 y 16 del Reglamento 44/2001. Por lo que respecta a la siguiente cuestión, el AG no considera que las acciones de los consumidores cedidas al demandante puedan bene- ficiarse de dicha ventaja procesal por considerar que se trata de un foro personal. Es decir, los preceptos que establecen la competencia judicial internacional de carácter especial a favor de los demandantes consumi- dores no prevén las acciones colectivas, dejando a cada consumidor que ejercite su demanda e inicie el correspondiente procedimiento judicial allá donde le corresponda de acuerdo a las normas de competencia ju- 16 Véase entre otros el Plan de sostenibilidad de la Agencia Española de Protección de Da- tos, Disponible en: https://www.aepd.es/es/la-agencia/plan-de-sostenibilidad. Acceso en: 30 sept. 2020.
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