A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
Juan M. Velázquez Gardeta 78 nes generales de contratación que el proveedor dirija sus actividades comerciales al Estado Miembro del domicilio del consumidor. Por otra parte, excluye de dicho beneficio procesal los contratos de transporte salvo los que, por un precio global, ofrecen una combinación de viaje y alojamiento. En todo caso, estos conceptos de consumidor dejan a muchos suje- tos -que consumen activamente- fuera de la protección otorgada por las normas, siendo, sin embargo, responsables en parte de la consecución del objetivo de un consumo sostenible. Por si fuera poco, el TJ ha tenido que contestar a varias cuestiones prejudiciales sobre el concepto de consumidor. Nos centraremos en dos decisiones: la sentencia dictada en el asunto C-498/16: Schrems 12 y la dictada en el asunto C-208/18: Petruchová 13 . En la primera, nos encontramos ante una cuestión prejudicial so- bre la aplicación de los artículos 15 y 16 del Reglamento 44/2001 (Re- glamento Bruselas I, antecesor del actual Bruselas I bis) que establece que el consumidor podrá demandar ante los tribunales de su Estado de domicilio al proveedor de un servicio siempre y cuando el demandado haya dirigido su actividad comercial a dicho Estado 14 . En este caso, se trata de un usuario (Schrems) de la red social Face- book con un doble fin y una página para cada uno de ellos: una para sus fines privados (intercambio de fotos, informaciones diversas y chatear con sus “amigos de Facebook ”) y otra para divulgar la información sobre sus conferencias, intervenciones en debates públicos, libros, artículos, recaudación de fondos y sobre las acciones legales que ha emprendido contra Facebook Ireland. Hay que decir que dicho usuario es experto 12 Sentencia del Tribunal de Justicia (SalaTercera) de 25 de enero de 2018. Fuente: Curia http:// curia.europa.eu/juris/liste.jsf?oqp=&for=&mat=or&jge=&td=%3BALL&jur=C%2C T%2CF&num=C-498%252F16&page=1&dates=&pcs=Oor&lg=&pro=&nat=or&c it=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C% 252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&langua ge=es&avg=&cid=5151304. Acceso en: 30 sept. 2020. 13 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019. Fuente: Curia. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=218626&pageIn dex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5324201. Acceso en: 30 sept. 2020. 14 Véase comentario, GONZALO DOMENECH, Juan José. Schrems contra Facebook: el concepto de “consumidor” en las relaciones contractuales con las redes sociales y la futura compatibilidad con el RGPD a raíz de la STJUE de 25 de enero de 2018. Diario La Ley , n. 9157. Sección doctrina, 13 mar. 2018.
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