A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Juan M. Velázquez Gardeta 76 capacidad de desenvolvimiento en la red –circunstancia que también es discutible dadas las facilidades de manejo de los terminales en los últi- mos años-con un conocimiento aceptable de la normativa que afecta a su contrato. Y es en dicha normativa donde puede residir su fundamen- to para exigir sus derechos. Por mucho que un consumidor sepa mo- verse en la red y conseguir mejores ofertas, no tiene por qué conocer la normativa de un determinado Estado extranjero sobre rescisiones con- tractuales, incumplimientos, ofertas, renuncia a su ley o foro, etc… ni tampoco lo que supone hasta sus últimas consecuencias un proceso ar- bitral o judicial, cuestiones todas ellas que el proveedor que ha incluido la cláusula correspondiente, no solo conoce sino que se verá favorecido por ella en caso de tener que aplicarla 7 . Es por todo ello que no comparto el apriorismo de considerar al consumidor online como mejor informado, de hecho, la compulsión como característica que preside las compras en la red puede disminuir la capacidad de reflexión en muchas ocasiones. Si a esto unimos que fre- cuentemente el comprador no lee las condiciones de compra -ejemplo paradigmático de lo que es un contrato de adhesión- bien porque no es- tán a la vista y requiere del pequeño esfuerzo de acudir a un desplegable o a otra pantalla o bien porque tiene prisa por culminar la operación, nos encontramos con que carece de la información precisa sobre su contrato. Por último, no hay que olvidar, que el proveedor suele incluir cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión que requieren de una norama idílico en el que el consumidor obtiene información suficiente previa a la firma del contrato, como JOHNSON, David R.; CRAWFORD, Susan P.; JAIN, Samir. Deferring to Contractual Choices of Law and Forum To Protect Consumers (and Vendors). Commerce . Chicago-Kent College of Law, Internet Jurisdiction, p. 5, aug. 1999. Disponible en: http:// www.kentlaw.edu/cyberlaw/docs/drafts/crawford.html. Acceso en: 30 sept. 2020. (“The In- ternet provides consumers with easy access to vast amounts of information and facilitates rapid comparison shopping on a global scale”). Mantiene una opinión contraria y describe Internet como un universo poco menos que caótico y siniestro, CHATILLON, G. La pro- tection des consommateurs et des P. M. E. In: CHATILLON, G. (dir.). Le droit internatio- nal de l’Internet . Bruselas: Bruylant, 2002. p. 381-394 (“ Avec Internet, la relation au monde physique disparaît. La seule présence matérielle est celle de l’écran du consommateur. Les chers vendeurs ont disparu. [...]La méfiance remplace la prudence habituelle ”). Todas las opiniones son respetables, pero donde no acierta este autor es cuando pronostica malos tiempos para el comercio electrónico: “ La moindre croissance du commerce électronique est, entre autres causes, due á la méfiance, á l’absence de protection, á l’opacité des opérations commerciales et bancaires, peu identifiables, mal sécurisées, et manquant, pour le moins, de transparence ”. 7 Véase VELÁZQUEZ GARDETA, Juan Manuel. La protección al consumidor en el De- recho internacional privado interamericano . 1. ed. Asunción, Paraguay: CEDEP, 2009. p. 190 y ss.

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