A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
La protección del consumidor en el ámbito de la Unión Europea: los desafíos de la sostenibilidad 75 ayudará a un consumo más sostenible. Podríamos partir de la hipótesis de que el consumo es sostenible si el consumidor está suficientemente protegido y es un consumidor consciente que conoce sus derechos y cómo ejercerlos 5 . Tomando como referencia el sistema jurídico de la Unión Euro- pea, y me atrevería a decir que también cualquier otro sistema jurídico nacional o fruto de una integración de sistemas nacionales, podríamos afirmar que, aunque existen cuestiones de gran calado teórico, en térmi- nos prácticos, los derechos fundamentales del consumidor se circuns- criben a la definición del concepto de consumidor, a las condiciones de ejercicio del derecho de desistimiento y al ejercicio de la reclamación, especialmente en un escenario como el actual donde los contratos cele- brados a distancia, por internet fundamentalmente, van en aumento lo que conlleva de paso a un aumento exponencial de las posibilidades de internacionalización de este tipo de contratos. No obstante, no podemos olvidar que estos dos objetivos -sosteni- bilidad y protección al consumidor- pueden ser contrapuestos, si unas mayores garantías al consumidor suponen un aumento del consumo que conduzca irremisiblemente a un uso insostenible de los recursos. 2. El consumidor informado Mucho se ha teorizado sobre el mayor nivel de información del consumidor online comparado con el consumidor tradicional. Hay sec- tores de la doctrina que consideran al consumidor online como mejor informado de la normativa que le afecta, de sus derechos y de la ju- risdicción aplicable 6 . Sin embargo, creo que se confunde una mayor 5 Iría en la línea de lo establecido en el documento UNCTAD. Junta de Comercio y Desa- rrollo. Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Con- sumidor. Contribución de la protección del consumidor al consumo sostenible . Cuarto período de sesiones, Ginebra, julio de 2019. Disponible en: https://unctad.org/meetings/es/ SessionalDocuments/cicplpd16_es.pdf . Acceso en: 30 sept. 2020. 6 Hay autores que cargan sobre el consumidor la exigencia de estar bien informado. Por ejem- plo, KESSEDJIAN, Catherine. Rapport général. In: CHATILLON, G. (dir.). Le droit international de l’Internet , Bruselas: Bruylant, 2002. p. 647-653, en particular p. 647 (“ Avant de contracter, l’internaute doit se demander quel est le mode de règlement des différends proposé par son futur cocontractant ”); y JAYME, Erik. Le droit international privé du nou- veau millénaire: la protection de la personne humaine face à la globalisation. RCADI . t. 282, p. 9-40, 2000. (“ Vélocité, ubiquité, liberté, ces caractéristiques de la globalisation ne consti- tuent pas une menace pour une personne bien informée ”). Otros simplemente ofrecen un pa-
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