A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
Juan M. Velázquez Gardeta 74 los objetivos ya mencionados. En este sentido, descendiendo desde un plano de los principios a otro de las medidas jurídicas concretas resulta difícil determinar qué se puede consumir, cuánto se puede consumir. Por otra parte, no parece que las cifras actuales de con- sumo online indiquen que la responsabilidad del consumidor haya aumentado. Considero que, además de los principios y de las actuaciones en términos de políticas públicas corresponde analizar las medidas toma- das en términos de protección del consumidor y que pueden abrir vías que faciliten que el consumo sea más responsable y consciente, pero en clave de ejercicio de los derechos. No voy a centrarme pues en lo que significa sostenibilidad en materia de consumo ni sobre qué reformas de lege ferenda deberían llevarse a cabo en el seno de la UE para conseguir ese fin. Sin embargo, voy a intentar unir protección al consumidor y sostenibilidad partien- do de la hipótesis de que el consumidor responsable y consciente es aquél que conoce sus derechos y la manera de ejercerlos y ese tipo de consumidor quién atenderá las directrices -normalmente de tipo soft law - que los organismos internacionales proponen adoptar para una mayor sostenibilidad. Tampoco creo que corresponda una reflexión desde el ámbito del Derecho internacional privado -o del derecho privado en todo caso- que es en el que yo desarrollo mi actividad docente e investigadora, sobre el consumo sostenible en cualquier ámbito del consumo. Y esto porque el concepto de consumidor no es el mismo en todas las normas de la UE ni tampoco todos los bienes y servicios están sometidos a las mismas condiciones de regulación. No es lo mismo un consumidor que se desplaza para consumir que un consumidor que consume desde su propio terminal de ordenador; tampoco participa de las mismas condiciones como objeto de consumo el combustible, un programa de ordenador, un bien duradero o manufacturado, un viaje combinado o el alquiler de un apartamento. Ni tampoco queda afectado por la misma normativa un contrato de consumo nacional o un contrato de consumo internacional. Por ello, aún a riesgo de ser modesto en mi ámbito de estudio propongo poner de relieve los mecanismos jurídicos que tiene a su alcance el consumidor para estar más protegido y ello le llevará a ser un consumidor más reflexivo y más consciente y por ende
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