A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Jaime Gallegos-Zúñiga 60 dum de entendimiento, que suponen acuerdos interinstitucionales 54 , resultando entonces manifestaciones programáticas, sin que exista una normativa propia del bloque en la materia, que prevea obligaciones concretas y exigibles. De modo tal que, más allá de que la Alianza del Pacífico sirva como un foro para compartir experiencias y sistematizar estudios de los cuatro Estados Partes, y también desarrollar actividades de cooperación con otras economías, esta iniciativa no supone un motor con fuentes normativas propias, y a la fecha solamente podamos entender a este bloque como una instancia de convergencia, como en su momento lo fueron diferentes iniciativas en nuestra región. Ahora bien, en lo concerniente a compras públicas sustentables, es necesario advertir que el Capítulo 8 del Protocolo Adicional, que se refiere a tales adquisiciones estatales, se contemplan alusiones a asuntos ambientales, en lo relativo a que las especificaciones técnicas 55 suscep- tibles de ser previstas pueden estar destinadas a “contribuir a la conser- vación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente”, como también dentro de las excepciones, se permite que se adopten medidas necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, incluidas las medidas medioambientales 56 , normas que obedecen a im- pulsos nacionales de proyectos globales, más allá de la propia Alianza del Pacífico, como se adelantó. A su vez, debe recordarse que el CPTPP ( Comprehensive and Pro- gressive Agreement for Trans-Pacific Partnership ), que fue firmado por México, Perú y Chile, y que se encuentra en vigor en el primer país mencionado, sí cuenta con una regulación sistematizada acerca de 54 En el caso de México los acuerdos interinstitucionales se encuentran expresamente con- templados en el artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, de 1992, y en el caso de Perú, en el artículo 6 del decreto supremo nº 31, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ese país. En el Derecho chileno, refiriéndose a esa clase de actos, el Ministerio de Relaciones sostuvo, de modo general, que estos instrumentos no generan derechos ni obligaciones para Chile, véase Dictamen nº 18.278, de 2013, de la Contraloría General de la República de ese país. Además, véase OROZCO, Luis. Carácter y alcance de los acuerdos interinstitucionales en el sistema jurídico mexicano. Cuestiones Constitucionales , Ciudad de México, n. 34, p. 27-63, ene./jun. 2016; MEZARINA, Silvio; ROSALES, Pablo. Los acuerdos interinstitucionales en la práctica peruana de Derecho Internacional. Derecho PUCP , Lima, n. 82, p. 371-406, jun./nov. 2019. 55 Artículo 8.6.5 del Protocolo Adicional. 56 Artículo 8.20.2 literal b) del Protocolo Adicional.

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