A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

La Alianza del Pacífico Sustentable y la protección al consumidor 57 transacciones de comercio electrónico hace prever un aumento en las tensiones entre las plataformas digitales y las personas que interactúan en ese sector, lo cual entrega a los privados la solución de conflictos, y a raíz de ello se puede generar una gran fragmentación e incertidumbre para los consumidores y operadores del sistema. En definitiva, resultaría aconsejable 43 se armonicen los estándares de protección a los consumidores, estableciendo derechos y procedi- mientos claros y expeditos, que brinden mayor confianza en los poten- ciales participantes de este mercado, si se pretende fomentar la contra- tación por esta vía. A su turno, en lo que atañe a telecomunicaciones, en la disposi- ción acerca de roaming internacional, se indica 44 que los Estados Partes deben adoptar o mantener medidas para minimizar los impedimentos o las barreras al uso de alternativas tecnológicas al roaming , que permita a los “consumidores” de las otras economías del bloque, que visitan su territorio, acceder a servicios de telecomunicaciones usando los dispo- sitivos de su elección. También se establece que debe garantizarse que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en los territorios de los Esta- dos Partes proporcionen portabilidad numérica 45 , de manera oportuna, y en términos y condiciones razonables y no discriminatorias 46 . Con todo, conviene precisar que el derecho a conservar el número telefónico se encontraba previsto localmente en los Estados Partes de la 43 PARRA, José; SIMONETTI, Ignacia; SAHD, Jorge; WASTAVINO, Catalina. Identifica- ción de oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la Agenda Digital en la Alianza del Pacífico . Santiago: OEAP, 2017, p. 37-38. 44 Artículo 14.20.2 literal b) del Protocolo Adicional. 45 Con arreglo a lo previsto en el artículo 14.1 del Protocolo Adicional, “portabilidad numé- rica” significa la facultad de los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones de mantener, en la misma zona geográfica, los mismos números de teléfono, sin menoscabar la calidad y confiabilidad cuando cambie a un proveedor similar de servicios públicos de telecomunicaciones. Debiendo precisarse que, la anotada “zona geográfica” debe ser definida por la legislación o regulación de cada Estado Parte. 46 Artículo 14.5 del Protocolo Adicional. Sobre esta materia, se hace la prevención que, en el caso de Colombia, esta disposición se aplica únicamente a los servicios móviles, y en los servicios de telefonía fija, en la medida que se determine que es técnica y económicamente factible. A su vez, en el caso del Perú, se aplica únicamente a los servicios móviles, puesto que en lo que toca a servicios de telefonía fija, rige tres años después de la entrada en vigor del Protocolo Adicional.

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