A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Jaime Gallegos-Zúñiga 56 hayan sido sancionados por infracción a los derechos de los consumido- res en el comercio electrónico 39 , tales como, prácticas comerciales frau- dulentas y engañosas; promover iniciativas de capacitación relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico y con la prevención de prácticas que vulneren esos dere- chos; procurar se estandarice la información que se debe proporcionar a los consumidores en el comercio electrónico, la cual debe considerar al menos: los términos, condiciones de uso, precios, cargos adicionales, de ser el caso, y formas de pago, y considerar, de manera conjunta, otras formas de cooperación destinadas a proteger los derechos de los consu- midores en el comercio electrónico. Añadiéndose también que, “debe evaluarse” 40 la adopción de po- líticas que incentiven a los proveedores que realicen su actividad me- diante el comercio electrónico, a cumplir las normas de protección del consumidor en el territorio del Estado Parte en que éste se encuentre. Ahora bien, no puede dejar de observarse lo poco efectivo que re- sulta ese llamado a “evaluar” la aplicación de las normas de protección del consumidor del lugar donde éste se encuentre, materia que, en otros esquemas como la Unión Europea, cuenta con una regulación unifor- me 41 que aclara este asunto, y que en el plano de la Alianza del Pacífico, sigue a la deriva. Al efecto, se ha señalado 42 que la preceptiva antedicha equivale a validar cada autorregulación individual que propongan los gigantes tecnológicos dentro de cada uno de los Estados Partes, sin proporcionar un sistema adecuado que permita revisar las actuaciones que puedan afectar los derechos de ciudadanos o poner en peligro el orden público en el espacio subregional. En esta misma línea, la ausencia de regulación predeterminada para garantizar los derechos de los consumidores en relación con las 39 A tal efecto se indica que los Estados Partes pueden acordar lineamientos para el intercam- bio de información. 40 Precepto que pasaría a ser el artículo 13.6.5 del Protocolo Adicional modificado. 41 Desde el punto de vista conflictual debe tenerse en cuenta el artículo 6 y el considerando 23 del Reglamento (CE) nº 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Sobre esta materia véase DE MIGUEL, Pedro. Derecho Privado de Internet . 5. ed. Cizur Menor: Civitas Thomson Reuters, 2015. p. 1072-1079, por todos. 42 CORREDOR, Rodrigo. The Pacific Alliance Towards a Strategy on Digital Economy? Anuario Colombiano de Derecho Internacional , Bogotá, v. 13, p. 159, 2020.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz