A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
La Alianza del Pacífico Sustentable y la protección al consumidor 55 consecuencia de ello, se comprometen a intercambiar información y experiencias sobre sus sistemas nacionales en estos asuntos 36 . Además, deben evaluar mecanismos alternativos de solución de controversias que se desarrollen a través de medios electrónicos en el ámbito subregional, relativos a la protección del consumidor, en las transacciones electrónicas transfronterizas 37 . Sobre este particular, debe mencionarse que el 25 de octubre de 2017, se suscribió en Guadalajara, México, un memorándum de enten- dimiento entre el Servicio Nacional del Consumidor de Chile, la Su- perintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la Procuraduría Federal del Consumidor de México y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú, para el “establecimiento de las bases de una plataforma virtual de gestión de controversias en materia de protección al consumidor”, con- forme a las cuales los signatarios indicaron que deben “hacer sus me- jores esfuerzos” para implementar un módulo virtual de controversias en línea, reduciendo sus costos y evitando desplazamientos, facilitando la conciliación de intereses de consumidores y proveedores, fomentan- do los aspectos ecológicos de la plataforma, evitando la utilización de consumibles, promoviendo el consumo responsable en las esferas indi- vidual, social y medioambiental, precisándose, con todo, en el artículo X.5, que ese instrumento “no creará efectos vinculantes bajo el derecho internacional”. Por otro lado, es menester indicar que el Primer Protocolo mo- dificatorio del Protocolo Adicional añade una serie de obligaciones en esta materia, al disponer que los Estados Partes 38 se comprometen a: promover la celebración de acuerdos de cooperación entre sí, para la protección transfronteriza de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico; intercambiar información sobre proveedores que 36 Artículos 13.6.2 y 13.12 literal b) del Protocolo Adicional. 37 Algunos autores han entendido que este precepto supone el haber fijado como objetivo el crear un mecanismo supranacional de resolución de disputas para la protección de los consumidores en transacciones electrónicas transfronterizas (VÁSQUEZ, María. Situating the Pacific Alliance in Global Electronic Commerce Regulation. In: SAUVÉ, Pierre; PO- LANCO, Rodrigo; ÁLVAREZ, José (eds.). The Pacific Alliance in a World of Preferential Trade Agreements . Lessons in Comparative Regionalism. Cham, Suiza: Springer, 2018, p. 189), interpretación que nos parece muy extendida, atendido lo genérico de los términos en que quedó consignado ese precepto. 38 Disposición que pasa a ser el artículo 13.6.4 del Protocolo Adicional modificado.
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