A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Jaime Gallegos-Zúñiga 54 preceptiva nacional 32 como principio rector de tales contrataciones, cri- terios que también figuran en la ley mexicana de adquisiciones, arrenda- mientos y servicios del sector público 33 , demostrando conductas proac- tivas nacionales en este plano. 5. Protección de los consumidores Aun cuando existe un Grupo Técnico encargado de tratar los asun- tos referentes a la protección a los consumidores, los avances en este sector son exiguos. En efecto, en el Protocolo Adicional las normas relativas a los con- sumidores son escasas y más allá de declaraciones genéricas no se con- templan derechos claros y concretos, como puede apreciarse del tenor de lo establecido. El Capítulo que cuenta con una preceptiva más extensa acerca de esta materia es aquel sobre comercio electrónico, en el cual se consignó que los Estados Partes reconocen 34 la importancia de asegurar que las políticas internacionales y nacionales en este ámbito tengan en cuenta el interés de todos los usuarios, incluyendo empresas, “consu- midores”, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas pertinentes. Asimismo, se reconoce la importancia de mantener y adoptar me- didas transparentes y efectivas para “proteger a los consumidores” de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en este sector 35 , y como 32 Artículo 2 literal h) de la ley nº 30.225, de contrataciones del Estado. 33 Cuyo artículo 22.III previene que los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tienen, entre otras funciones, establecer en políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deben observarse, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para dismi- nuir costos financieros y ambientales. Añadiendo, en el artículo 26 como criterio a ponderar en tales contrataciones, entre otros elementos, la eficiencia energética, el uso responsable del agua, la optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente. 34 Artículo 13.3.2 literal d) del Protocolo Adicional. 35 Artículo 13.6.1 del Protocolo Adicional. Disposición equivalente al artículo 14.7.1 del CP- TPP. Comentando esta última preceptiva se ha afirmado que ésta resulta bastante débil, en una lógica que da primacía al comercio más que a la protección de los intereses de los consumidores por estos canales, véase BURRI, Mira. The Regulation of Data Flows through Trade Agreements. Georgetown Journal of International Law , Washington, v. 48, n 2, p. 434-435, 2017.

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