A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Claudia Madrid Martínez 24 al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina 15 , en la cual, como lo indica su nombre, se establecen directrices que “los Países Miembros deberán tener en cuenta al definir sus normativas internas en materia de telecomunicaciones, con el fin de garantizar un tratamiento armónico en la Subregión” (art. 1). De conformidad con el artículo 2 de esta Decisión, las regulacio- nes internas deberán garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, en particular, la privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, así como al mantenimiento de la reserva de todos los datos personales vinculados al servicio adqui- rido y que han sido suministrados a terceros, salvo en las excepciones establecidas por su normativa interna; el acceso y la prestación continua y eficiente de un conjunto mínimo de servicios de telecomunicaciones que incluya, al menos, un precio razonable y la medición de sus consu- mos mediante instrumentos tecnológicos apropiados, conforme con las normas de calidad establecidas por la autoridad nacional competente; la elección libre del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su utilización; el acceso a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca de las tarifas y planes tarifa- rios vigentes y la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio respectivo de acuerdo a la legislación interna de cada uno de los Países Miembros; la recepción y respuesta rápida y eficaz de todas sus solici- tudes, quejas o reclamos derivados de la prestación de estos servicios; la posibilidad de presentar quejas, reclamos y denuncias ante la autoridad competente por violaciones a los derechos del usuario contemplados en la normativa de cada País Miembro; la facturación oportuna y clara de la totalidad de los cargos y servicios del cual es usuario; la información previa, oportuna y adecuada sobre la suspensión, restricción o elimi- nación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado; la compensación o reintegro que corresponda por tiempo que el servicio no haya estado disponible al usuario, por causas imputables a los ope- radores o proveedores, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento interno de los Países Miembros; la prestación del servicio sin ser obliga- do o condicionado a adquirir otro bien o servicio; y el acceso de manera gratuita a los servicios de información y emergencia que determinen las autoridades nacionales competentes. 15 Lima, 19 de junio de 2006.

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