A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
Sergio Sebastián Barocelli 226 b) La alteración de los paisajes naturales y urbanos. c) La obstaculización de la vista de sitios públicos, de interés turístico y monumentos. d) El exceso de ruido que atente contra la salud y el bienestar de las personas. 2. En la publicidad y otras formas de comunicación comercial, como las etiquetas y envases de productos, que contengan declaraciones ambientales: • Deberá hacerse referencia a las características actuales del producto y a su impacto sobre el medio ambiente, debidamente comprobado mediante métodos técnicos y científicos. • Se evitará la ambigüedad, explicando sus alcances reales con precisión. • Las afirmaciones deben ser claras y legibles. • Deberán indicar claramente a qué ciclo de vida del producto se refiere, contando con la correspondiente justificación. • Aquellas declaraciones que se refieran a la ausencia o reducción de un ingrediente particular pueden ser utilizados únicamen- te si el nivel de dicha sustancia no excede límites reconocidos de contaminación. f ) En materia de garantías (art. 11 a 18 LDC) . Conforme lo ya detallado respecto a la obsolescencia, las garantías legales y conven- cionales juegan un papel destacado en la materia. Así, la posibilidad técnica de la reparación de bienes, la existencia de servicios técnicos y provisión de repuestos y accesorios se torna indispensable. Aquí en- contramos otra tensión en el art. 1039 CCC, cuando en la obligación de saneamiento, en materia de vicios ocultos, se otorga como opcio- nes del acreedor la subsanación de los vicios, reclamar un bien equi- valente, si es fungible o declarar la resolución del contrato. La opción de un bien equivalente o la resolución tal vez sean la más favorable a la protección de los consumidores, aunque tal vez la de reparación sea la más sustentable. g) En materia de daños a consumidores , tanto en su faz preventiva, resarcitoria y punitiva. En ese sentido, sostuvieron las XXVI Jornadas Nacionales de De- recho Civil, que la aplicación del principio de prevención en procesos de consumo, interrelaciona el artículo 32 de la ley General del Am- biente (N° 25675) con el régimen de prevención del daño del artículo
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