A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Sergio Sebastián Barocelli 222 la disposición de residuos. La obligación de informar se agrava, asimis- mo, frente a los consumidores hipervulnerables 20 . También encuentra su vinculación en la forma de brindar la in- formación y la “despapelización”. En ese punto, el art. 4 LDC, tras la reforma de la Ley N° 27.250 encuentra una tensión en materia ambien- tal, al priorizar la información en soporte físico por sobre otros soportes b) En materia de derecho a la protección de la salud y seguridad (art. 5 y 6 LDC) . Aquí también se encuentran comprendidas la necesidad de adoptar medidas para reducir o eliminar impactos en el ambiente en las actividades desarrolladas en las etapas de producción, importación, distribución, comercialización, atención a consumidores y garantías posventa. Asimismo de alertar y tomar las decisiones adecuadas si se advierten con posterioridad riesgos, peligros o impactos al ambiente, conforme los principios de prevención y precaución. c) En materia de cláusulas abusivas (37 LDc y 1117 y ss. CCC) . La Resolución N° 53/2003 de la entonces Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor estableció un listado de cláusulas abusivas, reglamentario del art. 37 LDC. El artículo 1º de la referida Resolución dispone que los contratos de consumo, en los términos de los artículos 1° y 2° LDC, cualquiera fuere su instrumenta- ción, no podrán incluir cláusulas de las que, con carácter enunciativo, se consignan en el listado que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, ni otras que de cualquier manera infrinjan los criterios establecidos por el artículo 37 de la ley referida y su regla- mentación. El anexo referido establece que se consideran abusivas las cláusulas que: “k) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.” Por tanto toda cláusula que obligue al con- sumidor a comportamientos que perjudiquen, de manera actual o in- minente, al ambiente, serán cláusulas abusivas por vulnerar el derecho al consumo sustentable. 20 Sobre el concepto de consumidores hipervulnerables, ver: BAROCELLI, Sergio Sebastián. Los consumidores hipervulnerables como colectivos de especial protección por el Derecho del Consumidor. In: STIGLITZ, Gabriel A.; ALVAREZ LARRONDO, Federico M. De- recho del consumidor . Problemática general del régimen de defensa del consumidor. Bue- nos Aires: Hammurabi, 2013, p. 165 y BAROCELLI, Sergio Sebastián, Incumplimiento del trato digno y equitativo a consumidores hipervulnerables y daños punitivos: la Suprema Corte de Buenos Aires confirma su procedencia, Diario Judicial , Buenos Aires, p. 3, 29 mayo 2013.

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