A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Claudia Madrid Martínez 22 nas o nacionales, por ser característica fundamental del Derecho comu- nitario, como requisito básico para la construcción integracionista…” 7 . Igualmente, debemos tener en cuenta que “…no se trata propia- mente de que la norma comunitaria posterior derogue la norma nacio- nal preexistente, al igual que ocurre en el plano del Derecho interno, puesto que son dos ordenamientos jurídicos distintos, autónomos y separados, que adoptan dentro de sus propias competencias formas pe- culiares de crear y extinguir el Derecho…” 8 . La misión de la Ley interna será regular los asuntos no comprendidos en la normativa comunitaria, así lo dispone, por ejemplo, el artículo 276 9 de la Decisión 486 sobre Régimen Común de Propiedad Industrial 10 . 2. El consumidor en la Comunidad Andina Si una deuda tiene la Comunidad Andina es, precisamente, en ma- teria de protección al consumidor. En efecto, a pesar de que su objeto fundamental es “procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión” 11 , este sistema de integración no cuenta con normas que protejan directamente la condición del consu- midor. Con lo cual, en los Estados Partes prevalece la normativa interna sobre la materia. Es necesario mencionar, no obstante, que en 2003 se aprobó en Bogotá la Decisión 539 mediante la cual se estableció la Mesa Andina de participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor. Esta decisión reconoció “que la defensa de los de- rechos del consumidor constituye una herramienta fundamental para contribuir al desarrollo de las capacidades y potencialidades productivas y de los servicios prestados en la Comunidad Andina, así como para 7 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, proceso 3-A1-96, senten- cia 14 de marzo de 1997. 8 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, proceso 2-1P-88, senten- cia 25 de mayo de 1988. 9 Art. 276 de la Decisión 486: “Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión, serán regulados por las normas internas de los países miembros”. 10 Lima, 14 de septiembre de 2000. Esta y las demás decisiones y normas de Derecho co- munitario derivado pueden verse en: http://www.comunidadandina.org/Normativa.aspx? GruDoc=07. Acceso en: 25 oct. 2020. 11 Disponible en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?tipo=QU. Acesso en: 25 oct. 2020.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz