A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais
El principio de sustentabilidad en el derecho del consumidor argentino:... 219 y Culturales, el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 22 y 25.1. de la Declaración Uni- versal de Derechos Humanos, entre otros) y las Directrices de Naciones Unidas de Defensa del Consumidor. En el ámbito provincial, ha sido mencionado en el artículo 4 del Código de Implementación de los De- rechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 13.133). De esta manera se garantiza a toda persona un estándar razonable de calidad de vida, para la satisfacción de sus necesidades bási- cas y las de su familia, como elementos imprescindibles de la autonomía individual que permita alcanzar el desarrollo humano, entendido como el desarrollo de la plena potencialidad del ser 14 . El mismo se vincula tam- bién, con el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores, en cuanto a garantizar mediante regulaciones adecuadas la accesibilidad y asequibidad de bienes y servicios esenciales, como la alimentación, vestido, servicios públicos domiciliarios, transporte, entre otros, prohibiendo negativas arbitrarias a la contratación, regulación de precios, condiciones de contratación, etc. El consumo sustentable 15 , en tanto, es el derecho “de cierre”. Im- plica, conforme prescriben las Directrices de Naciones Unidas de Pro- tección al Consumidor, que las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras se satisfacen de modo tal que puedan sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental. Sa- bido es que el desarrollo sustentable requiere la eliminación de los dos polos de la sociedad de mercado -el consumismo y la pobreza-, por ser contrarios al equilibrio ecológico, económico y social, presupuesto base de la sustentabilidad 16 . En este primer punto, la eliminación de la 14 PÉREZ BUSTAMANTE, Laura. El consumidor frente a la protección de la salud: la pro- tección de la salud en el régimen tuitivo de derecho del consumo. In: REGAZZONI, Carlos Javier (ed.); GARRIDO CORDOBERA, Lidia (dir.). Salud y Conciencia Pública .Buenos Aires: Fundación Sanatorio Güemes, 2011. 15 Este derecho se encuentra reconocido de manera expresa en las Directrices de Naciones Unidas sobre Protección al Consumidor y en algunos textos constitucionales provinciales, como la Constitución de Entre Ríos, en sus artículos 30, 78 y 83 o en el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Bue- nos Aires (Ley N° 13.133), en sus artículos 3 inc. f y 8 y 9. Asimismo, se encuentra implícito en nuestra Constitución Nacional, a través de una interpretación sistémica del preámbulo y los artículos 33, 41, 42, 43, 75 inc. 2, 18 y 19 y 125 y constituye una de las atribuciones de la autoridad de aplicación federal, conforme el artículo 43 inciso a de la LDC. 16 PÉREZ BUSTAMANTE, Laura. In: REGAZZONI, Carlos J. Salud Pública y conciencia pública . Buenos Aires: Fundación Sanatorio Guemes, 2009.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz