A proteção do consumidor e o consumo sustentável: a dimensão global e regional do consumo sustentável e as iniciativas nacionais

Consumo sostenible en la Comunidad Andina 21 y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del pro- ceso de la integración subregional andina 5 . La principal característica atribuida al ordenamiento jurídico co- munitario es la llamada supranacionalidad, es decir, la negación de Im- perium a la manera romana y la afirmación de la autonomía de gestión creada por los Estados que integran la Comunidad Andina 6 . A su vez, la supranacionalidad se manifiesta a través de dos efectos que se han deno- minado aplicación directa y preeminencia de las normas comunitarias. De acuerdo con la aplicación directa, todas las decisiones ema- nadas de los órganos competentes de la Comunidad Andina obligan a los Estados Miembros desde la fecha en que sean aprobadas y serán directamente aplicables a los mismos a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. Así, a partir de este momento los derechos y obli- gaciones contenidos en la norma comunitaria se hacen exigibles ante los Estados Miembros, tanto de parte de los particulares como de parte de los demás Estados participantes en el movimiento de integración. Semejante afirmación se desprende de los artículos 2 y 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La preeminencia, por su parte, tiene que ver con la aplicación preferente del ordenamiento jurídico comunitario sobre la legislación interna. Este principio impide que los Estados puedan alegar su legisla- ción interna para dejar de cumplir las obligaciones asumidas en el mar- co de la integración subregional. En este sentido, el Tribunal Andino ha sido contundente al afirmar que “…el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina prevalece en su aplicación sobre las normas inter- 5 Ver, respecto de la jerarquía de las normas comunitarias: ZÚÑIGA SCHODER, Humber- to, Jerarquía e interacción de fuentes en el marco del derecho comunitario andino. Revista de Economía y Derecho , v. 41, p. 7 ss., 2014, especialmente p. 12-13. 6 “Puede afirmarse que es característica primordial del sistema comunitario de derecho el que los países soberanamente cedan parte de sus competencias reguladoras trasfiriéndolas de la órbita de acción estatal interna a la órbita de acción comunitaria para la puesta en práctica y desarrollo de los objetivos de la integración subregional. De esta manera a los tratados constitutivos –derecho primario– se suma el acervo legal expedido por órganos de regulación comunitaria como la Comisión y la Junta del Acuerdo de Cartagena, que me- diante normas jurídicas de orden supranacional –derecho derivado– regulan materias que habiendo formado parte originalmente de la competencia exclusiva de los Países Miem- bros, éstos han resuelto soberanamente transferirlas como una ‘competencia de atribución a dichos órganos’”. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, proceso 1-IP-96, sentencia 9 de diciembre de 1996.

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